RESOLUCION, Nº 4806-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Imponen a Autoseguros de Fondos contra Accidentes de Tránsito Región Ayacucho "Autoseguros Afocat Ayacucho", la sanción de cancelación de registro en el Registro AFOCAT, y designan Liquidadores del Fondo administrado-RESOLUCION-Nº 4806-2017

Fecha de disposición14 Diciembre 2017
Fecha de publicación20 Diciembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 14 de diciembre de 2017

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

VISTO:

El expediente correspondiente al procedimiento administrativo sancionador iniciado mediante el Oficio N° 34776-2016-SBS de fecha 12/09/2016 y notificado el 16/09/2016 en contra de la Asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO”;

CONSIDERANDO:

PRIMERO.- ANTECEDENTES:

  1. Mediante el Oficio N° 34776-2016-SBS de fecha 12/09/2016 y notificado el 16/09/2016, se inició un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) en contra de la Asociación denominada AUTOSEGUROS DE FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIÓN AYACUCHO “AUTOSEGUROS AFOCAT AYACUCHO” (en adelante, la AFOCAT), por supuestamente haber incurrido en la conducta tipificada en el código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento de Supervisión de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento AFOCAT) que señala que “No presentar los Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido. La presentación de información con errores será considerada como no recibida” constituye una infracción grave, sancionable con una multa de dos (2) UIT.

    De las normas que configuran la infracción

    • El numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento AFOCAT dispone que las AFOCAT deben presentar a la Superintendencia la información estadística, contable o prudencial de acuerdo con los formatos, medios y periodicidad que ella determine mediante norma de carácter general.

    • El artículo cuarto de la Resolución SBS N° 16119-2009 publicada el 03/01/2010, que aprueba las Normas para la elaboración y presentación de los estados financieros de las AFOCAT y del Fondo, establece que la presentación de la información financiera mensual del Fondo y trimestral de la AFOCAT debe realizarse en el plazo máximo de veinte (20) días1 calendario posteriores al cierre de cada período.

    • El código A.15 del numeral 47.1 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT señala que “No presentar los Estados Financieros de la AFOCAT con la periodicidad y formato requerido. La presentación de información con errores será considerada como no recibida” constituye una infracción grave, sancionable con una multa de dos (2) UIT

    • El numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento AFOCAT señala que “La comisión de una misma infracción dentro de un período de doce (12) meses conllevará a la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción establecida en el numeral 47.1 del presente artículo. Si se cometiera por tercera vez la misma infracción en un período de veinticuatro (24) meses desde la comisión de la primera infracción determinará la cancelación en el Registro de AFOCAT.”

    De los hechos constitutivos de la infracción

    De la evaluación del cumplimiento normativo a junio 2016, con relación a la presentación de la información financiera de los períodos 2014, 2015 y segundo trimestre del 2016 (junio/2016), se observó que la AFOCAT no había cumplido con presentar esta información dentro de los plazos normativamente establecidos. El detalle de la información que no presentó es el siguiente:

    • Los Estados Financieros del Fondo de octubre, noviembre y diciembre del 2014;

    • Los Estados Financieros de la AFOCAT del cuarto trimestre del 2014;

    • El dictamen a los estados financieros del Fondo y de la AFOCAT del 2014;

    • Los Estados Financieros del Fondo de enero a diciembre del 2015;

    • Los Estados Financieros de la AFOCAT del primer, segundo, tercer y cuarto trimestre del 2015;

    • El dictamen a los estados financieros del Fondo y de la AFOCAT del 2015;

    • Los Estados Financieros del Fondo de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2016, y

    • Los Estados Financieros de la AFOCAT del primer y segundo trimestre del 2016.

    A continuación se muestran los plazos en los que la AFOCAT debió presentar la información financiera del Fondo y de la AFOCAT:

    Cuadro 1

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    A pesar de dichos plazos, mediante las comunicaciones S/N de fecha 30/03/2015, ingresadas con las Hojas de Trámite N° 2015-22998 y N° 2015-22999, y mediante la comunicación S/N de fecha 24/04/2015, ingresada con la Hoja de Trámite N° 2015-29391, la AFOCAT remitió extemporánea y parcialmente la información financiera mostrada. A continuación se detalla la información financiera del Fondo y de la AFOCAT presentada y la que no fue presentada por la AFOCAT, con la indicación de los días de demora incurridos:

    Cuadro 2

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

  2. En ese sentido, se otorgó a la AFOCAT un plazo de quince (15) días hábiles para que presente sus descargos.

  3. La AFOCAT no hizo uso del derecho de defensa que le asiste, toda vez que habiendo vencido el plazo otorgado en el referido Oficio, no presentó sus descargos, debiendo precisarse, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 252.1 del artículo 252 del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y sus modificatorias (en adelante, el TUO LPAG), que la abstención del ejercicio de este derecho no puede considerarse elemento contrario a su situación, por lo que se cumplió con evaluar la conducta infractora por la cual se inició el presente PAS a fin de determinar su responsabilidad y de ser el caso la sanción que correspondería aplicar por su realización.

  4. Mediante el Oficio N° 39550-2017-SBS de fecha 10/11/2017 y notificado el 14/11/2017, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 253 del TUO LPAG, se remitió a la AFOCAT el Informe Final de Instrucción contenido en el Informe N° 144-2017-DSAF, para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibido dicho Oficio, formule sus descargos.

  5. Mediante comunicación ingresada con la Hoja de Trámite N° 2017-062768 de fecha 21/11/2017, la AFOCAT presentó sus descargos, solicitando dejar sin efecto el PAS o que alternativamente se le imponga una multa en lugar de cancelarle su registro, para lo cual manifestó lo siguiente:

    1. Con relación a la responsabilidad administrativa incurrida:

      • Son conocedores de lo establecido en el Reglamento AFOCAT y de las normas que las regulan y por ello, son conscientes y aceptan que incurrieron en el incumplimiento de no presentar la información estadística, contable y auditorías objeto de imputación, sin embargo, solicitan tener en cuenta:

      - Que el incumplimiento no se debió a malos manejos del dinero del Fondo que pueda crear suspicacias en el ente supervisor, ello se debe a que no cuentan con los fondos necesarios para contratar los servicios de un especialista en temas contables que elabore los informes.

      - Los estados financieros anuales del 2014, 2015 y 2016 del Fondo y de la AFOCAT han sido elaborados para presentarlos con los descargos al Informe Final de Instrucción, quedando pendiente de regularizar solamente los informes mensuales, los cuales estarían presentándolos hasta el 15/12/2017.

      Como un avance de su compromiso de subsanar la imputación, presentan la siguiente información financiera:

      - El Balance General del Fondo “Forma A” al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016.

      - El Estado de Ganancias y Pérdidas del Fondo “Forma B” al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016.

      - El Balance de Comprobación de Saldos del Fondo “BC-Fondo” al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016.

      - Notas a los Estados Financieros al 31/12/2014, 31/12/2015 y 31/12/2016.

      - Con relación a los Estados Financieros mensuales señala que los estarán presentando una vez que los tengan preparados.

      - Se comprometen y obligan, como resultado del proceso de actualización de sus estados financieros, a presentar los libros contables por los periodos requeridos.

    2. Con relación a las causas que originaron que incurriera en la infracción imputada:

      • La competencia desleal suscitada por una empresa aseguradora y una pseudo AFOCAT que viene operando en la ciudad de Huanta, denominada AFOCAT Los Libertadores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR