ORDENANZA, Nº 015-2017-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA - Aprueban Reglamento del comercio ambulatorio de golosinas, bebidas gaseosas, anticucho, yucas y bombitas en el distrito de Bellavista-ORDENANZA-Nº 015-2017-MDB

EmisorMUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017

Bellavista, 29 de noviembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

BELLAVISTA;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE BELLAVISTA;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente;

Que, el numeral 3.2. inciso 3 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia abastecimiento y comercialización de productos y servicios, regular y controlar el comercio ambulatorio;

TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ArtículoS 9 Y 40 DE LA LEY Nº 27972 ORGANICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBO LA SIGUIENTE:

Artículo Primero APRUÉBASE el Reglamento del comercio ambulatorio de golosinas, bebidas gaseosas, anticucho, yucas y bombitas en el distrito de Bellavista, el mismo que consta de cuarentidós (42) Artículos y seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y Transitorias;...

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