SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 513-MDR y ACUERDO Nº 419.Ordenanza que aprueba los montos de arbitrios municipales para el periodo 2018.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC ORDENANZA Nº 513-MDR ORDENANZA QUE APRUEBA LOS MONTOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL PERÍODO 2018 ACUERDO DE CONCEJO Nº 419 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Miércoles 20 de diciembre de 2017... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC
ORDENANZA N° 513-MDR
ORDENANZA QUE APRUEBA
LOS MONTOS DE ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA
EL PERÍODO 2018
ACUERDO DE CONCEJO N° 419
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Miércoles 20 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Miércoles 20 de diciembre de 2017 / El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 419
Lima, 17 de noviembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de noviembre de 2017, el O cio Nº 001-090-00008938
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de
rati cación de la Ordenanza Nº 513-MDR de la Municipalidad Distrital de El Rímac, que aprueba los
arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos
y seguridad ciudadana, correspondiente al ejercicio 2018, en esa jurisdicción; y mantiene la aplicación
de las tasas aprobadas y rati cadas para el ejercicio 2017, reajustadas con el Índice de Precios al
Consumidor; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las
Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014
y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia
de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus respectivos
informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000601 , opinando
que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de
conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de
junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el portal
institucional.
Que, la Ordenanza materia de rati cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio
2017, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente
reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2017 (1.90 %).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 181-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
Articulo Primero.- Rati car la Ordenanza N° 513-MDR de la Municipalidad Distrital de El Rímac, que aprueba
los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y
seguridad ciudadana, y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y rati cadas para el ejercicio 2017,
reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada, incluido el Informe Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación,
sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad
Distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria de Lima-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el
presente Acuerdo.
Registrese, comuniquese y cumplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde

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