ORDENANZA, Nº 596-MSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA - Prorrogan para el ejercicio 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 572-MSB que estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2017-ORDENANZA-Nº 596-MSB
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA |
Fecha de la disposición | 19 de Diciembre de 2017 |
Prorrogan para el ejercicio 2018 la vigencia de la Ordenanza N° 572-MSB que estableció el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2017
ORDENANZA N° 596-MSB
San Borja, 24 de noviembre de 2017.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SAN BORJA
VISTOS; en la XXIV-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre de 2017, el Dictamen N° 070-2017-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 043-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 41-2017-MSB-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Técnico Legal N° 12-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre la Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2018 la vigencia de la Ordenanza N° 572-MSB que establece el Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y Distribución para el ejercicio 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos locales la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales), dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, en los gobiernos locales, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú;
Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba