RESOLUCION, Nº 0511-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0511-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2017

Expediente Nº J-2016-01349-A01

JAYANCA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Alberto Nevado Tesén en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 004-2017-MDJ/SE, del 19 de julio de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada contra José Eliseo Tapia Olazábal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente de Traslado Nº J-2016-01349-T01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 12 de octubre de 2016 (fojas 1 y 2 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01349-T01), Manuel Alberto Nevado Tesén presentó su solicitud de vacancia contra José Eliseo Tapia Olazábal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el solicitante fundamentó su pedido en que el alcalde ordenó la contratación de Elly Sonallyd Olazábal Bayona como secretaria de Gerencia de la Municipalidad Distrital de Jayanca, a pesar de ser su sobrina, esto es, hija de su primo Víctor Manuel Olazábal Bereche.

La solicitud, presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, se trasladó al Concejo Distrital de Jayanca mediante Auto Nº 1, del 14 de noviembre de 2016 (fojas 11 a 13 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01349-T01), notificada a los miembros del concejo el 19 de diciembre del mismo año.

En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 001-2017-MDJ/SE, del 5 de enero de 2017 (fojas 39 a 48 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01349-T01), el Concejo Distrital de Jayanca rechazó el citado pedido de vacancia. Sin embargo, debido a que no se respetaron las formalidades para la convocatoria a la referida sesión, a través del Auto Nº 2, del 10 de mayo del presente año (fojas 124 a 126 del Expediente de Traslado Nº J-2016-01349-T01), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad de todo lo actuado y requirió al alcalde y a los regidores del concejo municipal que cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria a fin de resolver el pedido de vacancia.

Pronunciamiento del concejo municipal

En la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 004-2017-MDJ/SE, del 19 de julio de 2017 (fojas 18 a 20), el concejo municipal rechazó, por tres (3) votos en contra y dos (2) votos a favor, el pedido de vacancia, debido a que no se tuvo por acreditado el vínculo de parentesco hasta el cuarto...

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