RESOLUCION, Nº 22-2017/SUNAT/310000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6)-RESOLUCION-Nº 22-2017/SUNAT/310000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2017

Callao, 13 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 137-2009/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general “Exportación Definitiva”, INTA-PG.02 (versión 6), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PG.02;

Que resulta necesario modificar el citado procedimiento a fin de establecer mejoras que permitan simplificar y agilizar el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva;

En mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias, y estando a la Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación del procedimiento general “Exportación Definitiva” DESPA-PG.02 (versión 6)

Modifícase los numerales 5, 6, 7, el tercer párrafo del numeral 12, el numeral 14, los incisos b) y c) del numeral 22, el numeral 23, los incisos c), e), i) del numeral 26, los numerales 30 y 33 de la sección VI; los numerales 9 y 11, el segundo y el último párrafo del numeral 13, los numerales 16, 27, el primer párrafo del numeral 28, los numerales 30 y 35, el inciso b) del numeral 36, los numerales 40, 52, 67 y 81, el primer y cuarto párrafos del numeral 82 del literal A de la sección VII; los numerales 15, 16, 17, 18, 36 y 41 del literal B de la sección VII, del procedimiento general “Exportación Definitiva”, DESPA-PG.02 (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 137-2009/SUNAT/A, con el texto siguiente:

VI. NORMAS GENERALES

(…)

Exportación definitiva con embarques parciales

5. Una exportación definitiva puede amparar embarques parciales siempre que éstos se efectúen de un exportador a un único consignatario, que los embarques se realicen por la misma aduana de numeración de la DUA y que se efectúen dentro del plazo de treinta días calendarios contados a partir del día siguiente de numerada la DUA.

6. Las declaraciones que amparan embarques parciales están sujetas a reconocimiento físico.

Exportación de energía eléctrica

7. Para la exportación de energía eléctrica el exportador debe estar registrado como integrante del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional – COES y contar con el contrato de abastecimiento publicado en el portal del COES a excepción de la exportación hacia la ZED, ZOFRATACNA o ZEEDEPUNO.

(…)

Del exportador y del consignatario

12.

(…)

El consignatario o destinatario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte. En caso que el documento de transporte sea emitido “a la orden” o “al portador” donde no se señala al consignatario, y no cuente con endose, se debe declarar en el campo NOMB_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente “al nombre del consignatario extranjero” el nombre del comprador consignado en la factura y en el campo DIRE_IMPOR del archivo ADUAHDR1 correspondiente a la dirección del consignatario, la dirección del comprador consignada en la factura y el país de destino. De contar el documento de transporte con endose, en los campos antes señalados se debe declarar el nombre y dirección del que adquiere la mercancía por endoso.

(…)

Del mandato al agente de aduana

14. Se entiende constituido el mandato mediante el endoso del documento de transporte (conocimiento de embarque, carta de porte aéreo, incluida la representación impresa de la carta de porte aéreo internacional emitida por medios electrónicos - CPAIE, carta de porte terrestre), por medio del poder especial otorgado en instrumento privado ante notario público o por medios electrónicos.

El poder especial, puede comprender más de un despacho y tener una vigencia de hasta doce meses.

El mandato debe constituirse antes de la numeración de la declaración.

Durante el despacho y hasta la regularización del régimen toda notificación al agente de aduana, se entiende realizada al exportador o consignante.

(…)

Documentación exigible

22. La declaración se sustenta con los siguientes documentos:

(…)

b) Copia SUNAT de la factura, boleta de venta, documento del operador (código 34), documento del partícipe (código 35) u otro comprobante que implique transferencia de bienes a un cliente domiciliado en el extranjero y que se encuentre señalado en el Reglamento de Comprobantes de Pago, según corresponda; o declaración jurada de valor y descripción de la mercancía cuando no exista venta. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica al encontrarse disponible en la intranet institucional para su consulta por parte del funcionario aduanero.

c) Documento que acredite el mandato a favor del agente de aduana: copia del documento de transporte debidamente endosado o copia del poder especial, excepto cuando dicho acto se realice por medios electrónicos.

(…)

23. Adicionalmente se requiere, cuando corresponda, lo siguiente:

a) Copia de la nota de crédito o de débito SUNAT cuando su emisión no es electrónica.

b) Relación consolidada de productores y copias de las facturas o boletas de venta SUNAT emitidas, por cada uno de los productores que generaron dicha exportación. No se requiere presentar la representación impresa de la factura o boleta electrónica.

c) Copia de la factura SUNAT que emite el comisionista que efectúa la exportación a través de intermediarios comerciales cuando su emisión no es electrónica.

d) Relación consolidada del porcentaje de participación (contratos de colaboración empresarial).

e) Copia del contrato de colaboración empresarial.

f) Constancia de inspección de descarga en el tipo de despacho 05 emitido por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero - PRODUCE o por las direcciones regionales de la producción.

(…)

Requisitos de la DUA

26. Cada declaración sólo puede comprender:

(…)

c. Un país de destino, excepto en las exportaciones de combustibles a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros, por la vía aérea;

(…)

e. Un único término de entrega;

(…)

i. Encontrarse amparada en un solo manifiesto de carga, a excepción de la exportación con embarques parciales, de los embarques desdoblados, y de la exportación de combustibles a empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y pasajeros, por la vía aérea.

(…)

Exportación sin carácter comercial

30. Se considera exportación sin carácter comercial, cuando no existe venta entre las partes. En este caso, el exportador presenta el comprobante de pago respectivo cuando su emisión no es electrónica, o una declaración jurada en la que señale su carácter no comercial y el valor de la mercancía, conforme al anexo 1 del procedimiento específico “Despacho Simplificado de Exportación”...

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