ORDENANZA, Nº 129-2017-CR/GRC.CUSCO., GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Aprueban Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017-ORDENANZA-Nº 129-2017-CR/GRC.CUSCO.

Fecha de disposición16 Diciembre 2017
Fecha de publicación16 Diciembre 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en Decimosexta Sesión Extraordinaria de fecha cuatro de setiembre del año dos mil diecisiete, ha debatido y aprobado el Dictamen Nro. 002-2017-CR/COSCDHMNJAM; emito por la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, Derechos Humanos, la Mujer, el Niño, Juventudes y Adulto Mayor, del Consejo Regional del Cusco; recaído sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que “APRUEBA el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017”, por tanto:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en sus artículos , , 44º y 166º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, lo que implica reconocer a la persona humana como el ente máximo de la sociedad y dispone todo el poder del estado y de la sociedad para su protección y respeto; por el cual toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, siendo el concebido sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Al respecto se tiene que son deberes primordiales del Estado: Defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; a más del deber de establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior. Dentro de ello, la Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y, vigilar y controlar las fronteras.

Que, mediante el Artículo 189º de la Constitución Política del Estado, se ha precisado que el “territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establece la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación. El ámbito del nivel regional de gobierno son las regiones y departamentos. El ámbito del nivel local de gobierno son las provincias, distritos y los centros poblados.”.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que “Las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones“.

Que, el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LEY Nº 27867 precisa: “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”.

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867, señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia...

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