Sentencia nº 3010-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 18 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente188-2016/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3010-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 188-2016/CPC-INDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B 1/15
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : TOMÁS ESPINOZA RAMÍREZ
DENUNCIADA : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIAS : SEGUROS
ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se declara la nulidad parcial de la Resolución 1 del 31 de octubre
de 2016 y de la Resolución 0083-2017/INDECOPI-LAM del 13 de febrero de
2017, emitidas por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, en el extremo que imputaron y se pronunciaron, respecto a la
expectativa generada en el denunciante de que la activación de la póliza
vehicular se mantendría durante la vigencia del crédito otorgado, siendo que
dicha conducta se subsume en la controversia principal destinada a verificar
la responsabilidad del proveedor por no haber hecho efectiva la cobertura de
la póliza vehicular N° 2001-682980. En tal sentido, se deja sin efecto la multa
de 1 UIT impuesta por dicho extremo.
Asimismo, se confirma la Resolución 0083-2017/INDECOPI-LAM en el extremo
que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Tomás Espinoza
Ramírez contra Rímac Seguros y Reaseguros S.A. por infracción de los
artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en la medida que ha quedado acreditado que la compañía
aseguradora debía otorgar al denunciante la cobertura del seguro vehicular
que solicitó.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 18 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2016, el señor Tomás Espinoza Ramírez (en adelante, el
señor Espinoza) denunció a Rímac Seguros y Reaseguros S.A.
1
(en adelante,
Rímac) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 13 de agosto de 2014, adquirió el vehículo motorizado con placa N°
6208-7M, marca Motokar y color rojo plata, a través de un crédito con la
empresa Svenza Zona Franca S.R.L (en adelante, Carsa), el mismo que
sería cancelado en 24 cuotas, en dicha oportunidad, también adquirió el
seguro vehicular N° 2001-682980 brindado por Rímac, que cubría la
1
RUC: 20100041953. Domicilio fiscal: Av. Paseo de l a República N° 3505 Urb. Limatambo, distrito de San Isidro,
Provincia y Departamento de Lima.

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