Sentencia nº 3007-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente321-2016/CC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3007-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0321-2016/CC1
M-SPC-13/1B 1/6
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR - SEDE
LIMA SUR N° 1
DENUNCIANTE : ANA MARÍA VILDÓSOLA CARBAJAL
DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIAS : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
RESERVA DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara la reserva y confidencialidad por un plazo indefinido de
la información contenida en el Anexo 1 del escrito presentado por Banco
Falabella Perú S.A. el 17 de julio de 2017, consistente en el documento
denominado “Manual Administrador de Reportes de Cajeros ATMS”
correspondiente a su sistema “Consulta Log”.
Lima, 16 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2016, la señora Ana María Vildósola Carbajal (en adelante,
la señora Vildósola) presentó una denuncia contra Banco Falabella Perú S.A.
(en adelante, el Banco), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, señalando lo siguiente:
(i) El 10 de octubre de 2015, se realizaron 5 operaciones con cargo a la
línea de su Tarjeta de Crédito 4474-****-****-3957, por un monto total de
S/ 24 011,49, las mismas que no reconocía, según el siguiente detalle:
Fecha
Descripción
Importe USD
Importe S/
10/10/2015
Entropay United Kin
2 099,00
6 889,96
10/10/2015
Entropay United Kin
2 099,00
6 889,96
10/10/2015
Entropay United Kin
1 994,05
6 545,46
10/10/2015
Entropay United Kin
1 039,00
3 410,51
10/10/2015
Entropay United Kin
83,96
275,60
(ii) en el mes de octubre del 2015, el Banco le informó que su tarjeta de
crédito fue bloqueada de manera preventiva, toda vez que la misma
había sido clonada;
(iii) el 20 de octubre de 2015, presentó el Reclamo 1423420, el mismo que
hasta la fecha de la presentación de su denuncia no había sido atendido;
y,
(iv) solicitó como medida correctiva que el Banco anulara los cobros por los
consumos no reconocidos, así como los intereses y gastos derivados de
dichas operaciones.

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