Sentencia nº 3003-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente292-2016/CC2
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3003-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 292-2016/CC2
M-SPC-13/1B 1/27
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : GERMÁN AGUIRRE GUBBINS
DENUNCIADOS : CONDOMINIOS CAMPESTRES LA PROVIDENCIA
S.A.C.
CARLOS IGOR GUIJA DE ARESPACOCHAGA
PAOLA MILAGROS CORDIGLIA PAZ
MATERIA : IDONEIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Germán Aguirre
Gubbins contra Carlos Igor Guija de Arespacochaga y Paola Milagros
Cordiglia Paz, por infracción de los artículos 18° y 19° del Código de
Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que no
cumplieron con obtener la habilitación urbana e independización del lote
adquirido por el denunciante, conforme a los términos pactados en el
contrato.
Asimismo, se confirma la referida resolución en el extremo que declaró
fundada la denuncia interpuesta contra Carlos Igor Guija de Arespacochaga
y Paola Milagros Cordiglia Paz, por infracción de los artículos 18° y 19° del
Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que
no cumplieron con restituir al denunciante el monto cancelado por el lote, a
pesar de que el denunciante había resuelto el contrato mediante carta
notarial del 14 de octubre de 2015.
SANCIONES:
Amonestación a cada denunciado, por no haber cumplido con obtener la
habilitación urbana e independización del lote.
1 UIT a cada denunciado, por no haber cumplido con restituir el monto
cancelado por el lote a pesar de haberse resuelto el contrato.
Lima, 16 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 14 de marzo de 2016, complementado mediante escrito
del 28 de abril de 2016, el señor Germán Aguirre Gubbins (en adelante, el
señor Aguirre) interpuso una denuncia contra: (i) Condominios Campestres
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3003-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 292-2016/CC2
M-SPC-13/1B 2/27
La Providencia S.A.C.
1
(en adelante, Condominios Campestres); (ii) Carlos
Igor Guija de Arespacochaga
2
(en adelante, el señor Guija); y, (iii) Paola
Milagros Cordiglia Paz
3
(en adelante, la señora Cordiglia), por presunta
(en adelante, el Código); en atención a los siguientes hechos:
(i) El 26 de junio de 2013, suscribió con los denunciados un “contrato de
compraventa de lote en proceso de habilitación”, respecto de la
adquisición del lote 10 manzana E, ubicado en la segunda etapa del
condominio campestre La Providencia (en adelante, el condominio),
distrito de Huaral; por el cual canceló la suma de S/ 185 014,80;
(ii) Condominios Campestres se debía encargar de realizar, de manera
solidaria con los señores Guija y Cordiglia, las obras de habilitación
urbana e independización del lote adquirido;
(iii) mediante el referido contrato, se acordó que el plazo para independizar
el lote adquirido no debía exceder de veinticuatro (24) meses contados
desde la suscripción del contrato; sin embargo, los denunciados no
cumplieron con dicha obligación;
(iv) el 21 de agosto de 2015, el señor Guija le remitió un correo electrónico
mediante el cual le informó que, para finalizar el proceso de
independización, se requería la firma de una escritura pública, la cual
estaba sujeta a condiciones distintas a las pactadas inicialmente;
(v) así, mediante correo del 28 de agosto de 2015, solicitó la devolución del
dinero cancelado, en la medida que los denunciados no habían
cumplido con independizar el terreno adquirido, no habían cumplido con
realizar la habilitación urbana, y las nuevas condiciones establecidas en
la escritura pública le ocasionaban perjuicios;
(vi) en atención a lo anterior, mediante correo electrónico del 28 de agosto
de 2015, el señor Guija le informó que el proceso de habilitación estaba
concluido, lo cual no era cierto; y,
(vii) a través de la carta notarial del 14 de octubre de 2015, solicitó la
resolución del contrato y, en consecuencia, requirió la devolución del
monto pagado por la adquisición del terreno; sin embargo, los
denunciados -mediante carta notarial del 22 de octubre de 2015- se
negaron a ello.
2. El señor Aguirre solicitó -en calidad de medida correctiva- la devolución de la
1
RUC: 20392754734. Domicilio fiscal en: Cal. 9 Mza. Ch Lote 3 Urb. S anta Raquel III Etapa (Espalda del Colegio La
Merced), Lima, Lima, Ate. Información obtenida de www.sunat.gob.pe.
2
RUC: 10106094301. Persona natural con negocio. Domicilio fisc al en: Cal. Monterosa 233 Dpto. 407 Urb. Chacarilla
del Estanque, Lima - Lima - Santiago de Surco. Información obtenida de www.sunat.gob.pe.
3
RUC: 1 0103106830. Persona natural sin negocio. D omicilio fiscal en: Cal. Ismael Bielich 597 Urb. Prolongación
Benavides, Lima - Lima - Santiago de Surco. Información obtenida de www.sunat.gob.pe.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR