Sentencia nº 3002-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente174-2016/CC1
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3002-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 174-2016/CC1
M-SPC-13/1B 1/13
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR-
SEDE LIMA SUR N° 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR VÍCTOR ROJAS ROJAS
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIAS : DEBER DE IDONEIDAD
SERVICIOS FINANCIEROS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia interpuesta contra BBVA Banco Continental
S.A., por presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código
de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que no quedó acreditado
que la entidad financiera hubiera impedido al denunciante el retiro parcial del
préstamo personal abonado en su cuenta de ahorros N° 011-0408-XXXX-
304797.
Asimismo, se confirma la resolución recurrida en el extremo que declaró
infundada la denuncia interpuesta contra BBVA Banco Continental S.A., por
presunta infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que se verificó que el Banco
atendió la solicitud formulada por el denunciante.
Lima, 16 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 15 de febrero de 2016, complementado el 8 de marzo de
2016, el señor César Víctor Rojas Rojas (en adelante, el señor Rojas) denunció
a BBVA Banco Continental S.A.
1
(en adelante, el Banco), por presunta
2
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) En agosto de 2015, personal del Banco le ofreció un crédito personal por
la suma de S/ 14 900,00; no obstante, manifestó su voluntad de acceder
a un préstamo de entre S/ 3 000,00 a S/ 5 000,00;
(ii) la entidad financiera le informó que, si aceptaba el monto total ofrecido,
podría retirar una suma inferior, de acuerdo a sus necesidades; sin
embargo, luego de efectuado el desembolso del crédito, se le informó
que solo procedía el retiro total de la suma de S/ 14 900,00;
1
RUC: 20100130204, con domicilio f iscal en: Av. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, Lima Lima San
Isidro.
2
Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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