Sentencia nº 2971-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente217-2016/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2971-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0217-2016/CPC-INDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B 1/20
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LITA FLOR CABANILLAS MENDOZA
DENUNCIADO : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A.
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
IMPROCEDENCIA. PRESCRIPCIÓN
IDONEIDAD DEL SERVICIO
DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS INTERMEDIACION MONETARIA
SUMILLA: Se confirma, modificando fundamentos, la resolución venida en
grado, en el extremo que declaró improcedente la denuncia contra BBVA
Banco Continental S.A., por presunta infracción del artículo 19° de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, referido a la presunta
imputación de una deuda derivada del Crédito 0247******9037, cuya
contratación la denunciante desconoce, al haberse verificado que la potestad
sancionadora de la administración pública ha prescrito.
De otro lado, se confirma, modificando fundamentos, la resolución venida en
grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia contra BBVA Banco
Continental S.A., por presunta infracción del artículo 19° de la Ley 29571,
Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto se encuentra
acreditado que dicho proveedor no cumplió con atender de forma íntegra el
requerimiento del 30 de marzo de 2016 presentada por la denunciante.
Asimismo, se confirma dicha resolución, en el extremo que declaró infundada
la denuncia contra BBVA Banco Continental S.A., por presunta infracción del
artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor,
al haber quedado acreditado que el proveedor brindó de manera idónea la
información requerida por la denunciante el 3 de mayo de 2016.
Finalmente, se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró infundada la denuncia contra BBVA Banco Continental S.A., por
presunta infracción del artículo 2° de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor, en tanto no se encuentra acreditado que la
denunciante, el 31 de octubre de 2015, requirió la entrega de información
relacionada a sus deudas y la entidad financiera se habría negado a atender
dicho pedido.
SANCIÓN: Amonestación
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2971-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0217-2016/CPC-INDECOPI-LAM
M-SPC-13/1B 2/20
Lima, 13 de octubre de 2017
ANTECEDENTES
1. El 19 de setiembre de 2016
1
, la señora Lita Flor Cabanillas Mendoza (en
adelante, la señora Cabanillas) denunció a BBVA Banco Continental S.A.
2
(en
adelante, el Banco), ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley
29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código) manifestando lo siguiente:
(i) El 24 de marzo de 2014, mediante una transacción judicial, reconoció
mantener una deuda pendiente de pago por el importe de S/266 947,34,
derivada de dos (2) crédito adquiridos del denunciado;
(ii) pese a haber suscrito la transacción judicial, no reconocía haber
contratado el Crédito 0247-******-9037, que formaba parte de la referida
transacción, por el importe de S/ 50 000,00, desembolsado
presuntamente el 19 de setiembre de 2013, en tanto celebró dicho acto
confiando en que la información consignada por el denunciado era
correcta;
(iii) el denunciado efectuó cobros por el crédito no contratado;
(iv) el Banco le comunicó que la información relacionada al Crédito 0247-
******-9037 obraba en el expediente judicial del proceso de ejecución de
garantía hipotecaria que se inició en su contra, hecho que no era cierto.
Agregó, que el denunciado se negó a entregarle la información
relacionada al Crédito 0247-******-9037, pese a que debía mantener una
copia de la misma;
(v) la entidad financiera, en vía judicial ejecutó la garantía hipotecaria que
presuntamente respaldaba el Crédito 0247-******-9037;
(vi) el 31 de octubre de 2015, solicitó los estados de cuenta correspondientes
a los pagos que había realizado desde el año 2012 e información
relacionada a la deuda pendiente de cancelación; sin embargo, la entidad
financiera le negó la misma;
(vii) mediante carta del 29 de febrero de 2016, el denunciado atendió
parcialmente su solicitud, en tanto omitió entregarle información
financiera del período comprendido entre el año 2012 y 2014, siendo
además que la misiva era muy genérica y no mostraba detalle alguno
respecto de su deuda;
(viii) el 28 de marzo de 2016, recibió una carta notarial a través de la cual le
1
Complementado con escrito del 24 de noviembre de 2016.
2
RUC: 20100130204. Domicilio fiscal: Av. República de Panamá 3055, Urb. El Palomar, distrito de San Isidro, provincia
y departamento de Lima.

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