RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 1068-2017 MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Activan una Oficina de Coordinación Guardacostas - VRAEM de la Autoridad Marítima Nacional, con sede en la Base de Pichari, área de influencia del Comando Especial del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro CE-VRAEM-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 1068-2017 MGP/DGCG

Fecha de publicación15 Diciembre 2017
Fecha de disposición15 Diciembre 2017

13 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece en el numeral (5) del artículo 2º y artículo 3º que se encuentra dentro de su ámbito de aplicación las personas naturales y jurídicas cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, correspondiéndole a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma;

Que, el Artículo 1° del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 23 de noviembre del 2014, señala que la Autoridad Marítima Nacional se ejerce por medio de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, que actúa a través del Director General, a nivel nacional; los Jefes de Distrito de Capitanías a nivel regional, los Capitanes de Puerto, en el ámbito de su jurisdicción; los Cónsules ejercen funciones como Autoridad Marítima en los casos que la normativa nacional así lo determine y para el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional se cuenta con personal y medios debidamente identificados;

Que, el Artículo 5° del citado reglamento, establece que el Puesto de Capitanía es el órgano dependiente de la Capitanía de Puerto, establecido por resolución directoral de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas que se ubica en el puerto, caleta o área geográfica cuya actividad acuática justifique el ejercicio de funciones de control y vigilancia por parte de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, el inciso “j” del Artículo 11°, del acotado reglamento establece que la jurisdicción de la Capitanía de Puerto del Callao, comprende el medio acuático y la franja ribereña desde Punta Toma y Calla, por el norte hasta Punta Lobería, por el sur; así como los ríos y lagos...

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