RESOLUCION, Nº 226-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Operador de Estación de Carga de GNL a favor de la empresa PERÚ LNG-RESOLUCION-Nº 226-2017-OS/CD
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2017 |
Sección | Sección Única |
Otorgan medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Operador de Estación de Carga de GNL a favor de la empresa PERÚ LNG
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 226 -2017-OS/CD
Lima, 13 de diciembre de 2017
VISTO:
El pedido de la empresa PERU LNG presentado mediante Carta N° PLNG-GM-0335-17 y del Ministerio de Energía y Minas a través del Oficio N° 1731-2017-MEM/DGH para el otorgamiento de una medida transitoria de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Operador de Estación de Carga de GNL, y que se recoge en el Memorando N° DSR- 1823 -2017 de la División de Supervisión Regional;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; asimismo, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;
Que, según lo dispuesto por el artículo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios; -
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;
Que, de acuerdo a lo establecido en los...
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