RESOLUCION, Nº 0514-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua-RESOLUCION-Nº 0514-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2017

Expediente Nº J-2016-01479-A02

ILO - MOQUEGUA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alcidia Panduro Alvarado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2017-MPI, del 9 de agosto de 2017, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01479-A01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 11 de noviembre de 2016, Alcidia Panduro Alvarado solicitó ante la entidad edil la vacancia de Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo, departamento de Moquegua (fojas 43 a 45 del Expediente Nº J-2016-01479-A01), por considerar que dicha autoridad habría incurrido en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

La solicitud se sustenta en que Patricia Deisy Romero Toiro tuvo injerencia en la contratación de su hermana Lizbeth Stephanie Romero Toiro como practicante en el área de Control de Calidad y Efluentes en la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS ILO S.A.), del 4 de abril al 30 de junio de 2016, por ser “presidente de la comisión de desarrollo económico local encargado de fiscalizar la EPS ILO”.

Para ello, adjuntó los siguientes documentos:

- Partida de nacimiento de Lizbeth Stephanie Romero Toiro (fojas 55 del Expediente Nº J-2016-01479-A01).

- Partida de nacimiento de Patricia Deisy Romero Toiro (fojas 56 del Expediente Nº J-2016-01479-A01).

- Copia simple del Convenio de Prácticas Preprofesionales Nº 009-2016-DRH-EPS ILO S.A. (fojas 49 a 51 del Expediente Nº J-2016-01479-A01).

Los descargos de la regidora cuestionada

Durante la sesión extraordinaria, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 26 a 29 del Expediente Nº J-2016-01479-A01), la regidora Patricia Deisy Romero Toiro indicó lo siguiente:

a) Un contrato laboral es distinto a un convenio de prácticas, ya que se rigen bajo diferentes regímenes legales siendo que, este último, se encuentra normado por la Ley Nº 28508, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.

b) No preside la Comisión de Desarrollo Económico Local –quienes fiscalizan a la EPS ILO S.A.–, así como tampoco integra alguna de sus subcomisiones. Para fundamentar lo mencionado, entregó la Resolución de Concejo Nº 01-2016-MPI que aprueba la conformación de las comisiones permanentes de regidores para el año 2016.

c) “El concejo designó al presidente del Directorio de EPS ILO S.A.”, el mismo que fue ratificado por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS). Actualmente, “la EPS ILO S.A. se encuentra en un Régimen de Apoyo Transitorio que, a través de la Resolución Nº 043-2016-VIVIENDA, ha suspendido todas las facultades de la Junta de Accionistas”.

d) El convenio de prácticas preprofesionales fue suscrito por el gerente general nombrado por el OTASS y el director del Centro de Formación Profesional de la Universidad José Carlos Mariátegui.

e) La cláusula novena del convenio de prácticas establece que no tiene carácter laboral.

El pronunciamiento del Concejo Provincial de Ilo

En la sesión extraordinaria, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 26 a 29 del Expediente Nº J-2016-01479-A01), el concejo municipal, por mayoría (seis votos en contra y cuatro votos a favor), rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Patricia Deisy Romero Toiro, regidora del Concejo Provincial de Ilo. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo Nº 082-2016-MPI (fojas 17 a 20 del Expediente Nº J-2016-01479-A01).

El recurso de apelación

El 20 de diciembre de 2016, Alcidia Panduro Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 082-2016-MPI (fojas 3 a 9 del Expediente Nº J-2016-01479-A01). En dicho medio impugnatorio la recurrente reiteró que la regidora incurrió en la causal de nepotismo, debido a que ejerció injerencia en la contratación de su hermana en la EPS ILO S.A.

Además, sostuvo que:

a) “La regidora no ha presentado ningún documento que pruebe que se ha opuesto al ingreso de su hermana como practicante de la empresa EPS ILO S.A.”.

b) La injerencia indirecta se da porque la regidora es integrante del concejo municipal y tiene subordinados al gerente general y al jefe de recursos humanos de la empresa municipal.

c) Nos encontramos ante “un contrato civil que es en puridad un convenio de prácticas pre-profesionales”, por lo que está subsumido en el término contrato.

d) El hecho de que EPS ILO S.A. se encuentre bajo un régimen transitorio no cambia que siga siendo una empresa municipal en la que la Municipalidad Provincial de Ilo es la mayor accionista.

Resolución Nº 0159-2017-JNE, del 24 de abril de 2017

Mediante Resolución Nº 0159-2017-JNE, del 24 de abril de 2017 (fojas 76 a 84 del Expediente Nº J-2016-01479-A01), se declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 082-2016-MPI, del 1 de diciembre de 2016, y se devolvieron los actuados al Concejo Provincial de Ilo para que, una vez incorporada la documentación indicada en la resolución, vuelva a emitir un pronunciamiento.

Del nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Ilo

El Concejo Provincial de Ilo, en Sesión Extraordinaria Nº 12-2017-E-MPI, del 3 de agosto de 2017 (fojas 172 a 176), por mayoría (ocho votos en contra, uno a favor), decidió rechazar el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 053-2017-MPI, del 9 de agosto del mismo año (fojas 177 a 180).

Recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2017-MPI, del 9 de agosto de 2017

Con fecha 29 de agosto de 2017 (fojas 186 a 192), Alcidia Panduro Alvarado interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 053-2017-MPI, bajo los mismos argumentos esgrimidos en la solicitud de vacancia, y agregó lo siguiente:

- EPS ILO S.A. es una empresa municipal, por lo que los familiares de los miembros del concejo “dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no pueden laborar bajo cualquier modalidad así sea realizar prácticas preprofesionales, de lo contrario estarían cometiendo nepotismo”.

- “La hermana de la regidora sí tuvo una relación laboral bajo la fachada de contrato de servicios no personales”, ya que las prácticas preprofesionales realizadas tienen una connotación laboral (prestación personal, subordinación y remuneración), “por tanto el segundo elemento también está acreditado”. Con relación al tercer elemento (injerencia indirecta), “siendo la máxima autoridad, miembro del concejo municipal, tiene una influencia directa sobre el personal de confianza como...

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