ORDENANZA, Nº 015-2017-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO - Disponen que liquidaciones para el reconocimiento y pago de Bonificación Diferencial por desempeño de cargo del 30% y 35% al personal administrativo del Sector Educación, sujeto al régimen laboral del D. Leg. Nº 276, deben otorgarse en base a la remuneración total-ORDENANZA-Nº 015-2017-GRA/CR

Fecha de disposición10 Noviembre 2017
Fecha de publicación13 Diciembre 2017
SecciónSección Única

Ayacucho, 10 de noviembre de 2017

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

DE AYACUCHO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 25 de setiembre del 2017, trató el tema relacionado al Dictamen Nº 039-2017-GRA-CR/CPECCTDR: Cálculo de la Bonificación diferencial por desempeño de cargo del personal administrativo del Sector Educación dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 080-2017-GRA/CR-PCPECCTDR-DEVC, la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación presenta al Consejo Regional el Dictamen Nº 039-2017-GRA-CR/CPECCTDR: Cálculo de la Bonificación diferencial por desempeño de cargo del personal administrativo del Sector Educación dentro del Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa, a razón del Oficio Nº 400-2017-GRA/GR de fecha 31 de julio de 2017 presentado por el señor Wilfredo Oscorima Núñez - Gobernador Regional de Ayacucho al Consejo Regional de Ayacucho, en atención a la solicitud presentada por el señor Félix Cuba Díaz, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Administrativos del Sector Educación SITASE – HUAMANGA; propuesta que acompaña Informe Técnico Nº 840-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de noviembre de 2014, de la Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Oficio Nº 3243-2014-GR-DREA/DIR de fecha 02 de octubre de 2014, se remite al Secretario General de SITASE HUAMANGA la Opinión Legal Nº 1153-2014-ME-GRA/DREA-DOAJ, por la que declara resulta ser procedente el derecho de percepción por parte del personal administrativo del sector Educación sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 del 30% y 35% de la Bonificación Diferencial otorgada por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 069-90-EF, concordante con el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608, calculado en base a la remuneración total o íntegra; con el Dictamen Nº 039-2017-GRA-CR/CPECCTDR de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación voto a favor de la aprobación del Dictamen de los señores Consejeros Regionales (14 votos): Víctor Hugo Pillaca Váldez, Rubén Loayza Mendoza, Alix Jorge Aponte Cervantes, Miguel Ángel Vila Romero, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Vicente Chaupín Huaycha, Lisbeth Rocío Ucharima Chillcce, Niltón Salcedo Quispe, Daisy Pariona Huamaní, Anibal Poma Sarmiento, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Digna Emérita Veldy Canales, Rubén Escriba Palomino y Máximo Contreras Cconovilca;

Que, por Informe Técnico Nº 840-2014-SERVIR/GPGSC de fecha 26 de noviembre de 2014, la Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, sobre los alcances del Decreto Legislativo Nº 608 al personal administrativo del Sector Educación precisa lo siguiente: a) El artículo 12º del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM hace extensivo los efectos del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 a los servidores y funcionarios comprendidos dentro del régimen regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, estableciendo una bonificación especial diferenciada según el grupo ocupacional y nivel de carrera de los trabajadores beneficiarios. b) Por su parte, el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 608 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para otorgar al Ministerio de Educación los recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 069-90-EF en lo concerniente al personal sujeto al Decreto Legislativo Nº 276. c) Sobre el particular, se debe tener en cuenta que mediante Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED del 24 de agosto de 1990, se dispuso el pago de la denominada “bonificación por desempeño de cargo” al personal administrativo del Sector Educación, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 608. d) La Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED, textualmente dispone que “en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 608, el personal administrativo del Sector Educación, sujeto al Decreto Legislativo Nº 276 percibe la Bonificación por Desempeño de Cargo, a que se refiere la citada norma legal, otorgándose al Personal de Grupo Ocupacional...

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