ORDENANZA, Nº 505-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Pueblo Libre-ORDENANZA-Nº 505-MPL

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2017

Ordenanza que aprueba el Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Pueblo Libre

ORDENANZA Nº 505-MPL

Pueblo Libre, 7 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 11 de la fecha; el Dictamen Nº 31-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, Concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración; correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, de acuerdo a lo establecido por los artículos 195°, numeral 4) y 74° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, así como el artículo 9º, numeral 9), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir tasas, arbitrios, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites establecidos por Ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que los gobiernos locales podrán condonar la deuda tributaria sólo por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Informe Nº 159-2017-SGR-MPL-GRDE, la Subgerencia de Recaudación, el Memorando Nº 407-2017-MPL-GDUA , la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente y el Informe Nº 290-2017-MPL/GRDE-EC la Ejecutoría Coactiva, señalan que resulta necesario otorgar un Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias, que se encuentran registradas en el SISMUNI;

Que, mediante el Informe Nº 085-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, remite el informe Técnico que sustenta el proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE”, que tiene por finalidad que los contribuyentes cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias respectos de los periodos vencidos, e incentivar a reducir el porcentaje del índice de morosidad de deudas tributarias, lograr el incremento de la recaudación y la ampliación de la base de datos para la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, por lo que recomienda que sea elevado al Concejo Municipal para su aprobación;

Que, mediante el Informe Nº 163-2017-MPL-GAJ, la Gerencia de...

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