ORDENANZA, Nº 2072, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Aprueban Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el ejercicio 2018-ORDENANZA-Nº 2072
Fecha de publicación | 09 Diciembre 2017 |
Fecha de disposición | 09 Diciembre 2017 |
Aprueban Tasas de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el ejercicio 2018
ORDENANZA Nº 2072
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA
POR CUANTO:
EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de noviembre de 2017 el Dictamen Nº186-2017-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización;
Ha dado la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LAS TASAS, DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA PARA EL EJERCICIO 2018
Aplíquese para el ejercicio 2018 lo dispuesto en la Ordenanza Nº 2016-MML, la misma que fue vista en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de diciembre de 2016, con Dictamen Nº 236-2016-MML-CMAEO de la Comisión Metropolitana de Lima de Asuntos Económicos y Organización, que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de diciembre de 2016.
Para el ejercicio 2018 se aplicarán los costos y tasas establecidos en la Ordenanza Nº 2016-MML por los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana, reajustados con la variación del Índice del Precio al Consumidor acumulado a agosto de 2017 para Lima Metropolitana, que llegó a 1.90% de conformidad a lo señalado en la Resolución Jefatural Nº 277-2017-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de setiembre de 2017.
Apruébese el Informe Técnico que sustenta los costos y las tasas reajustadas con el IPC (1.90%) acumulados al mes de agosto de 2017, correspondiente a los arbitrios municipales de Limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana, así como la estimación de ingresos por concepto de prestación de los referidos servicios públicos, que se anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Deróguese todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, previa publicación de su texto normativo, conjuntamente con el informe técnico, las tasas del 2018 actualizadas con el IPC (1.90%) acumulado al mes de agosto de 2017 y la estimación de ingresos, que forma parte de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial el Peruano.
Primera.- Facultades reglamentarias
Facúltese al Titular de la Entidad para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Publicación en la página web
El texto íntegro de la presente norma, serán publicadas en la página web de servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima (www.sat.gob.pe) y en el Portal institucional de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa (www.munihuachipa.gob.pe).
Tercera.- Cronograma de vencimiento
El vencimiento de los arbitrios municipales, a que se refiere al artículo noveno de la Ordenanza Nº 2016-MML, se ajustará para el año 2018 de acuerdo al siguiente cronograma:
ARBITRIOS
VENCIMIENTO
enero-febrero-marzo
28 de marzo de 2018
abril-mayo-junio
28 de junio de 2018
julio-agosto-setiembre
28 de setiembre de 2018
octubre-noviembre-diciembre
31 de diciembre de 2018
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
En Lima, 23 de noviembre de 2017
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
INFORME TECNICO
DETERMINACION DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA (RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS Y BARRIDO DE CALLES) PARQUES Y JARDINES
Y SEGURIDAD CIUDADANA 2018
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ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES NORMATIVOS
Que del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento Jurídico.
Que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto a los tributos de su competencia y con los límites que señala la Ley, conforme lo dispone el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú; otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma II y IV del Título Preliminar del Decreto...
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