RESOLUCION, Nº 0801-2017/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos, ubicados en el departamento de Moquegua-RESOLUCION-Nº 0801-2017/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2017

San Isidro, 24 de noviembre de 2017

Visto el Expediente N° 216-2017/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado respecto del terreno eriazo de 56 862 514,84 m2, ubicado al Sur de la carretera a Toquepala y el cerro Jaguay, al Norte del cerro Cuesta de Tacna y a 4 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur altura del kilómetro 1 154, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 56 862 514,84 m2, ubicado al Sur de la carretera a Toquepala y el cerro Jaguay, al Norte del cerro Cuesta de Tacna y a 4 kilómetros al Este de la carretera Panamericana Sur altura del kilómetro 1 154, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral;

Que, mediante los Oficios Nro. 1722, 1723 y 1918-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fechas 21 y 29 de marzo de 2017 (folios 02 al 12), se solicitó información a las siguientes entidades: Zona Registral N° XIII – Oficina Registral de Moquegua, Ministerio de Cultura y Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), respectivamente, a fin de determinar si el área materia de evaluación es susceptible de ser incorporada a favor del Estado;

Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº XIII – Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de...

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