Resolución nº 2055-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente676-2017/CC2

Lima, 28 de noviembre de 2017

ANTECEDENTES

Expediente N° 676-2017/CC2

  1. El 11 de mayo de 2017, mediante Resolución N° 15-AG-17, la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos decidió deshabilitar el producto “Pura Vida” exportado por Gloria1 a dicho país hasta que su etiquetado se adecúe a las normas panameñas, en tanto las declaraciones de su etiquetado podían llevar a ideas erróneas sobre la naturaleza del producto de forma tal que podía inducir al consumidor a suponer que el alimento se relacionaba con un producto totalmente lácteo.

  2. El 6 de junio de 2017, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad de Alimentos del Ministerio de Salud (en adelante, Digesa) emitió un comunicado respecto a los cuestionamientos efectuados al producto “Pura Vida” e indicó que realizaría la revisión del Registro Sanitario otorgado a dicho producto, así como

    [1] 1 Con R.U.C. N° 20100190797.

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    de sus modificaciones, y dispondría las medidas correctivas en pro de la salud pública.

  3. El 7 de junio de 2017, en horas de la mañana, en la sesión de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, la cual fue transmitida en directo por televisión, la Directora General de Digesa (Mirtha Rosario Trujillo Almandoz) manifestó que “existió un error por parte de Digesa nombrar al producto Pura Vida como una leche evaporada, cuando se trata de un producto lácteo”.

  4. En atención a los mencionados antecedentes el 5 de junio de 2017 Aspec interpuso una denuncia en contra de Gloria por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)

    2, señalando, entre otros, que:

    (i) La empresa denunciada viene comercializando el producto “Pura Vida Nutrimax”, consignando la siguiente denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A y D)”, pese a que no era propiamente una leche evaporada porque también poseía ingredientes no lácteos como soya y grasa vegetal de palma, con lo cual no revelaba su verdadera naturaleza.

    (ii) Asimismo, no había consignado que el producto contenía la mezcla de leche evaporada desnatada (descremada) y grasa vegetal, con lo cual tampoco estaría reflejando su verdadera naturaleza.

  5. Mediante Resolución N° 901-2017/CC2, del 7 de junio de 2017, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión) admitió a trámite y declaró improcedente ciertos extremos de la denuncia presentada por Aspec, resolviendo lo siguiente:

    PRIMERO: Declarar improcedente por competencia la denuncia presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) en contra de Gloria S.A. por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en los extremos referidos a que:
    (i) habría colocado en el producto “Pura Vida Nutrimax” una imagen de una vaca, a fin de dar a entender que este tendría un origen animal (leche de vaca); y, (ii) habría consignado en la etiqueta del producto “Pura Vida Nutrimax” que contaría con leche de soya, pese a que dicho insumo sería de origen vegetal.

    SEGUNDO: Admitir a trámite la denuncia del 5 de junio de 2017 presentada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) en contra de Gloria S.A. por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en consideración a lo siguiente:

    (i) Por presunta infracción del artículo 1 numeral 1.1 literal b), artículo 2 numerales 2.1 y 2.2, artículo 3, artículo 10, artículo 32 y artículo 33 de la Ley 29571, Código de Protección y

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

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    Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado no habría consignado en el etiquetado ni en el envase del producto “Pura Vida Nutrimax” una denominación de acuerdo a su naturaleza, en tanto:

    (a) habría consignado “leche evaporada parcialmente descremada”, pese a que contenía elementos no lácteos; y,

    (b) habría omitido consignar en su denominación que el producto era una mezcla de leche evaporada desnatada (descremada) y grasa vegetal.

    (ii) Por presunta infracción de los artículos 18 y 19 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto el proveedor denunciado estaría comercializando el producto “Pura Vida Nutrimax” dando a entender al consumidor que es una leche evaporada, cuando por su composición ello no sería así”.

  6. Mediante Resolución 902-2017/CC2 del 7 de junio de 2017, la Comisión ordenó a Gloria, en calidad de medida cautelar de oficio, lo siguiente:

    “(…) RESUELVE:

    Ordenar a Gloria S.A. en calidad de medida cautelar de oficio, que realice de manera inmediata a la notificación de la presente Resolución cada una de las siguientes acciones:

    (i) Inmovilizar y cesar la comercialización de todos los lotes del producto “Pura Vida Nutrimax” que se encuentran en todos sus establecimientos a nivel nacional; y,

    (ii) remitir comunicados por escrito a todos sus distribuidores a nivel nacional informando que se encuentran prohibidos de comercializar el producto “Pura Vida Nutrimax” en sus establecimientos.

    La referida medida cautelar se encontrará vigente hasta que Digesa se pronuncie sobre la revisión del registro sanitario y sus anotaciones del producto materia de denuncia. Para dicho fin, este Colegiado remitirá copia de la presente Resolución a Digesa para que se pronuncie sobre la medida…”

  7. Por Oficio N° 70-2017/CC2-INDECOPI del 8 de junio de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión solicitó al Instituto Nacional de Calidad (en adelante, INACAL) la siguiente información:

    (i) Si por su composición el producto Bonlé Familia es una leche, según las normas técnicas, reglamentos, Codex Alimentarius u otras normas aplicables. En caso no lo sea, señale cuál debería ser la denominación con la que debería ser comercializado.

    (ii) Si por su composición el producto “Pura Vida Nutrimax” es una leche evaporada, según las normas técnicas, reglamentos, Codex Alimentarius u otras normas aplicables. En caso no lo sea, informar qué tipo de producto es y cómo debería denominarse en su etiquetado.Cuál sería la verdadera naturaleza del producto “Pura Vida Nutrimax”.

    (iii) Si la denominación que actualmente tiene el producto “Pura Vida Nutrimax” refleja su verdadera naturaleza, tal y como lo establece el Codex Alimentarius y el artículo 32 del Código.

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  8. Mediante Oficio N° 300-2017/INACAL/DN del 9 de junio de 2017, INACAL absolvió el requerimiento realizado por la Secretaria Técnica de la Comisión precisando lo siguiente:

    “Según la lista de ingredientes indicada en la etiqueta del mencionado producto, no cumple con los requisitos establecidos en los subcapítulos 3.1 y 3.2 de la NTP 202.002:2007 Leche y Productos Lácteos. Leche Evaporada. Requisitos, 3era Edición. Por lo que el producto “Pura Vida Nutrimax” no es una Leche Evaporada.
    (…)

    Partiendo del supuesto que estos constituyentes no lácteos no reemplazan la composición de una leche evaporada, este producto se denominará Producto Lácteo Compuesto según lo indicado en la NTP 202.085:2015 Leche y Productos. Definiciones y clasificación. Sin embargo, debe consultarse al fabricante si los constituyentes no lácteos han sido adicionados para sustituir componentes propios de la leche evaporada, de ser así, no cumpliría con la definición del subcapítulo 3.9 de la NTP 202.085, por lo que la autoridad sanitaria competente deberá definir su denominación del producto en cuestión considerando los subcapítulos
    4.1.1.2 y 4.1.1.3 de la norma Codex Stan 1-1985.
    (…)

    Asimismo, la denominación el producto en mención, no se encuentra en su etiqueta, por lo que no estaría cumpliendo con lo indicado en el Codex Stan 1-1985 Norma General para el etiquetado de los alimentos preenvasados. (Subrayado es nuestro).

  9. El 12 de junio de 2017, Gloria solicitó la prórroga de plazo para presentar sus descargos y solicitó la acumulación de los tres (3) procedimientos administrativos sancionadores iniciados a pedido de Aspec contra su empresa en tanto existía conexidad entre dichos procedimientos.

  10. El 19 de junio de 2017, Gloria presentó su escrito de descargos con los siguientes fundamentos:

    (i) Solicitó que se declare nula y se archive la denuncia en tanto vulnera:
    - El principio de tipicidad y legalidad
    • El procedimiento encaja en una sola conducta (la denominación del producto “Pura Vida Nutrimax”); sin embargo, se imputaron infracciones genéricas que no resultan aplicables.

    • Es nula la imputación por los artículos 1, 2 y 3 del Código, al ser dispositivos normativos que regulan de manera general el deber de información, existiendo una regulación específica en los artículos 10 y 32 para el rotulado de alimentos.

    • Es nula la imputación por los artículos 18 y 19 del Código, toda vez que las conductas denunciadas debieron tipificarse como infractores de los artículos 10 y 32 del Código.

    - Vulneración del deber de motivación y derecho de defensa
    • No se explica el motivo por el cual se imputó el artículo 33, referido a alimentos modificados.

    - Vulneración al principio de confianza legítima
    • Si la denominación aprobada por Digesa no informa la real naturaleza

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    del producto, se estaría sancionando a Gloria por haber cumplido con lo dispuesto por dicha entidad, al aprobar el registro sanitario respectivo.
    • Gloria ha venido utilizando la denominación aprobada por Digesa y que Indecopi validó, bajo la convicción de que...

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