DECRETO SUPREMO, Nº 117-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM-DECRETO SUPREMO-Nº 117-2017-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 7 de Diciembre de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de éstas;
Que, la referida Ley tiene por finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten efectivamente servicios de calidad a través de un mejor Servicio Civil, así como promover el desarrollo de las capacidades de las personas que lo integran;
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, a efectos de dar efectividad a los fines y principios que rigen el servicio civil, resulta necesario determinar transitoriamente las condiciones para que las entidades que aún no han transitado al nuevo régimen del servicio civil, cuenten con los mecanismos efectivos que le permitan fortalecer y mejorar las capacidades de sus servidores públicos, con la finalidad de mejorar su desempeño y, además, desarrollar sus conocimientos y capacidades para acceder al nuevo régimen del servicio civil;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Modifícase la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en los términos siguientes:
SEXTA. - Capacitación de los servidores civiles
A partir de la vigencia de la Ley 30057 y su reglamento, todos los servidores civiles a que se refiere el Libro I del presente reglamento tienen derecho a recibir formación laboral cuando se encuentren comprendidos en el supuesto previsto por el penúltimo párrafo del artículo 26 de la Ley.
Las...
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