SEPARATA ESPECIAL.LEY Nº 30693 al 30695.Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018.SEPARATA ESPECIAL Jueves 7 de diciembre de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO LEY Nº 30693 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA ELAÑO FISCAL 2018 LEY Nº 30694 LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA ELAÑO FIS... -

Fecha de disposición07 Diciembre 2017
Fecha de publicación07 Diciembre 2017
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
Jueves 7 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
LEY Nº 30693
LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2018
LEY Nº 30694
LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE
PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2018
LEY Nº 30695
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR
PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018
Jueves 7 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
LEY Nº 30693
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PARA EL AÑO FISCAL 2018
CAPÍTULO I
APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
Artículo 1. Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018
1.1. Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el Año Fiscal 2018 por el monto de S/ 157 158 747 651,00
(CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE
MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) que comprende los créditos presupuestarios máximos
correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales,
agrupados en Gobierno Central e instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú y de acuerdo
con el detalle siguiente:
GOBIERNO CENTRAL Soles
Correspondiente al Gobierno Nacional 115 381 884 467,00
Gastos corrientes 71 393 914 213,00
Gastos de capital 32 108 028 917,00
Servicio de la deuda 11 879 941 337,00
INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS Soles
Correspondiente a los Gobiernos Regionales 25 751 070 978,00
Gastos corrientes 21 200 299 724,00
Gastos de capital 4 287 273 805,00
Servicio de la deuda 263 497 449,00
Correspondiente a los Gobiernos Locales 16 025 792 206,00
Gastos corrientes 10 641 317 798,00
Gastos de capital 5 095 347 350,00
Servicio de la deuda 289 127 058,00
================
TOTAL S/. 157 158 747 651,00
================
1.2. Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos
locales se detallan en los anexos que forman parte de la presente ley de acuerdo con lo siguiente:
DESCRIPCIÓN ANEXO
Distribución del gasto del presupuesto del sector 1
público por categoría y genérica del gasto.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 2
público por nivel de gobierno y genérica del
gasto.
Distribución del gasto del presupuesto 3
del sector público por nivel de gobierno y
funciones.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 4
público por niveles de gobierno, pliegos y fuentes
de f‌i nanciamiento.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 5
público por pliegos del Gobierno Nacional a nivel de
productos, proyectos y actividades.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 6
público por Gobierno Regional a nivel de productos,
proyectos y actividades.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 7
público por Gobiernos Locales y genéricas del
gasto.
Distribución del gasto del presupuesto del sector 8
público por programas presupuestales y pliegos.
El Peruano / Jueves 7 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
1.3. Las subvenciones y cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2018 por los pliegos
presupuestarios están contenidas en los anexos: “A: Subvenciones para Personas Jurídicas - Año Fiscal 2018” y “B:
Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2018” de la presente ley. Durante el Año Fiscal 2018, previa evaluación y priorización
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modif‌i car el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en dicho
anexo. Las cuotas internacionales no contempladas en el Anexo B de la presente ley se sujetan a lo establecido en el
artículo 67 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 2. Recursos que f‌i nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
Los recursos que f‌i nancian el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 se estiman por fuentes de
f‌i nanciamiento, por el monto total de S/ 157 158 747 651,00 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA
Y OCHO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES),
conforme al siguiente detalle:
Fuentes de f‌i nanciamiento Soles
Recursos ordinarios 102 698 798 095,00
Recursos directamente recaudados 13 552 133 595,00
Recursos por operaciones of‌i ciales de crédito 20 656 484 068,00
Donaciones y transferencias 522 454 561,00
Recursos determinados 19 728 877 332,00
================
TOTAL S/. 157 158 747 651,00
================
CAPÍTULO II
NORMAS PARA LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3. Del alcance
Las disposiciones contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento por las entidades integrantes
de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; Ministerio Público; Jurado Nacional de Elecciones; Of‌i cina Nacional de
Procesos Electorales; Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo
Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional; universidades públicas; y demás entidades
y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente ley. Asimismo, son de obligatorio
cumplimiento por los gobiernos regionales y los gobiernos locales y sus respectivos organismos públicos.
Artículo 4. Acciones administrativas en la ejecución del gasto público
4.1. Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de
Presupuesto del Sector Público, aprobada por el Congreso de la República y modif‌i catorias, en el marco del artículo 78
de la Constitución Política del Perú y el artículo I del Título Preliminar de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto.
4.2. Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son
ef‌i caces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la
misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así
como del jefe de la of‌i cina de presupuesto y del jefe de la of‌i cina de administración, o los que hagan sus veces, en el
marco de lo establecido en la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo 5. Control del gasto público
5.1. Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la of‌i cina de presupuesto y el jefe de la of‌i cina de administración,
o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en
la presente ley, en el marco del principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, modif‌i cada por Decreto Legislativo 1272. Correspondiendo al titular
de la entidad, como responsable de la gestión presupuestaria, la correcta gestión de los recursos públicos, bajo
responsabilidad.
5.2. La Contraloría General de la República verif‌i ca el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y las demás
disposiciones vinculadas al gasto público en concordancia con el artículo 82 de la Constitución Política del Perú. Asimismo
y bajo responsabilidad, para el gasto ejecutado mediante el presupuesto por resultados, debe verif‌i car su cumplimiento
bajo esta estrategia. El resultado de las acciones efectuadas en cumplimiento de lo establecido en el presente numeral,
es informado a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, en el más
breve plazo.
SUBCAPÍTULO II
GASTO EN INGRESOS DEL PERSONAL
Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público;
Jurado Nacional de Elecciones; Of‌i cina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado
Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal
Constitucional; universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario
aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonif‌i caciones, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y benef‌i cios de cualquier naturaleza, cualquiera
sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de f‌i nanciamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas
bonif‌i caciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y benef‌i cios
de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a
las limitaciones legales establecidas por la presente norma y disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el
incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope f‌i jado para cada cargo en las escalas
remunerativas respectivas.

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