RESOLUCION, Nº 21-2017/SUNAT/310000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican disposiciones del procedimiento específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1)-RESOLUCION-Nº 21-2017/SUNAT/310000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2017

Callao, 4 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 24 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, permite que el dueño, consignatario o consignante encomiende el despacho de sus mercancías a un agente de aduana por medios electrónicos que establezca la Administración Aduanera;

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 06-2017-SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1), comprendiendo en esa oportunidad solo a los regímenes de ingreso, por lo que se considera necesario modificar el citado procedimiento a fin de ampliar el alcance del mandato electrónico a los regímenes aduaneros de salida;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; y estando la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017-SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Mandato Electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1)

Modifícase las secciones I, II, III; los numerales 1, 2, 3 y el inciso b) del numeral 4 de la Sección VI; los numerales 1 y 2 del literal A, los numerales 1 y 3 del literal B, los numerales 1 y 3 del literal C y el numeral 3 del literal D de la Sección VII del procedimiento específico “Mandato electrónico”, DESPA-PE.00.18 (versión 1), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 06-2017-SUNA/310000, conforme al texto siguiente:

I. OBJETIVO

Establecer las pautas para que el dueño, consignatario o consignante otorgue el mandato electrónico al agente de aduana en:

a) El régimen aduanero de importación para el consumo en la Intendencia de Aduana Marítima del Callao.

b) El régimen aduanero de importación para el consumo, depósito aduanero, admisión temporal para perfeccionamiento activo y admisión temporal para reexportación en el mismo estado, en las Intendencias de Aduana de Chimbote, Ilo, Mollendo, Paita, Pisco y Salaverry.

c) El régimen aduanero de exportación definitiva, exportación simplificada, exportación temporal para reimportación en el mismo estado y exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, en las Intendencias de Aduana de la República.

d) La reimportación como consecuencia de una exportación...

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