RESOLUCION, Nº 00000560-2017-GOB.REG.TUMBES-GGR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de predio ubicado en el departamento de Tumbes-RESOLUCION-Nº 00000560-2017-GOB.REG.TUMBES-GGR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Fecha de la disposición 6 de Diciembre de 2017

Tumbes, 6 de setiembre de 2017

VISTO:

El expediente integral sobre primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional de Tumbes, del predio de 228,506.78 m2, perímetro de 3,259.79 ml, ubicado en el Distrito, Provincia y Departamento de Tumbes.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Constitución Política del Perú de 1993 establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país.

  2. Dentro de ese contexto se tiene que mediante Resolución Gerencial Nº 063-2006-CND/GTA y Actas de Entrega y Recepción del 26/05/2006, suscritas por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente (denominación anterior, hoy Gobernador) del Gobierno Regional de Tumbes, se nos transfirió la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en nuestra jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal1.

  3. Que, el Artículo 23º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, establece: “Los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

  4. Por su parte, el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, prescribe: “La primera...

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