RESOLUCION, Nº 4589-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Establecen como comunicaciones de inteligencia financiera nacional, de carácter confidencial y reservado, emitidas por la UIF-Perú al Informe de Inteligencia para Levantamiento de Reservas y a la Nota de Inteligencia Financiera Espontánea-RESOLUCION-Nº 4589-2017

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2017

Lima, 28 de noviembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y sus normas modificatorias, dispone que es función y facultad de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, regular en coordinación con los organismos supervisores de los sujetos obligados, los lineamientos, requisitos, sanciones y demás aspectos referidos a los sistemas de prevención de los sujetos obligados a reportar y de los reportes de operaciones sospechosas y el formato de registro de operaciones, entre otros, conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada ley y su reglamento;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS establece las diversas comunicaciones de inteligencia financiera, tanto nacional como internacional, que la UIF-Perú emite en cumplimiento de sus funciones y facultades y señala que esta puede emitir otras comunicaciones, según se determine mediante resolución SBS;

Que, además de las comunicaciones a que se refiere el citado artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27693, la UIF-Perú emite comunicaciones de carácter confidencial y reservado, como es el caso del Informe de Inteligencia para Levantamiento de Reservas (IILR), a través del cual, sustenta ante el Juez Penal competente la necesidad y pertinencia de solicitar la autorización del levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria sobre personas naturales y/o jurídicas; y, la Nota de Inteligencia Financiera Espontánea (NIFE), a través de la cual transmite de manera espontánea información de inteligencia financiera al Ministerio Público u otra autoridad competente, sin que pueda ser utilizada como elemento indiciario o medio de prueba en la investigación o proceso penal respectivo;

Que, en este contexto, resulta necesario identificar las comunicaciones de inteligencia financiera de carácter nacional, que adicionalmente emite la UIF-Perú, para el cumplimiento de las funciones y facultades establecidas en...

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