ORDENANZA, Nº 019-2017-GRLL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Modifican la Ordenanza Regional Nº 026-2008-GR-LL/CR, que cea la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad-ORDENANZA-Nº 019-2017-GRLL/CR
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD |
Fecha de la disposición | 2 de Diciembre de 2017 |
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.
El CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
VISTO:
En Sesión Ordinaria de fecha 7 de Noviembre del año 2017, el Oficio N° 008-2017-GRLL/CR-COMDIS que contiene el Dictamen emitido por la comisión ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social sobre la propuesta normativa de Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 026-2008-GR-LL/CR que crea la Oficina de Atención a las Personas con Discapacidad, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Regionales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 2° que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su artículo 5° señala que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional según sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 60° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus incisos b) y h) establece que en las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Coordinar la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas sociales de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado; con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad...
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