ORDENANZA, Nº 124-2017/MCPSMH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA - Ordenanza de beneficios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y regularización predial-ORDENANZA-Nº 124-2017/MCPSMH

EmisorMUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2017

Santa María de Huachipa, 29 de noviembre del 2017

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 715-2017-GM/MDPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 125-2017-GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 195-2017-GAJ/MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a la propuesta de conceder un beneficio temporal en el Centro Poblado de Santa María de Huachipa, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º y 195º numeral 4), de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba las materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;

Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013/EF, dispone excepcionalmente que los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administren.

Que, la jurisdicción de los Gobiernos Locales se encuentra definida en el Artículo 189º de la Carta Magna donde se reconoce a los Centros Poblados como ámbito de Gobierno Local en las cuales, según el Artículo 194º funcionan Municipalidades creadas conforme a Ley.

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la cual señala en su Artículo III que los Centros Poblados son creados mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, la que según su Artículo 128º determina entre otras las funciones que se le delegan y sus atribuciones Económico-Tributarias.

Que, la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa fue creada por Acuerdo de Concejo 014-92-MLM el año de 1992 con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27972, por lo cual al amparo de su Décimo Segunda Disposición Complementaria la Municipalidad se adecuó en conformidad a la Ley Nº 28458 – Ley que Adecua los Centros Poblados a la Ley Nº 27972 emitiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima la Ordenanza Nº 768-MML de fecha 05 de Mayo de 2005, cuyo Artículo 11 establece entre otras las funciones de Normar, Regular, Calificar, Otorgar Autorizaciones, Certificados, Derechos y...

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