RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 331-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de la República y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 331-2017-CE-PJ

Fecha de disposición22 Noviembre 2017
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 1133-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 080-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 1306-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórrogas, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 308-2017-CE-PJ, 308-2017-CE-PJ, 320-2017-CE-PJ y 321-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ; así como, con lo dispuesto en el inciso 3), del Artículo 18°, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 002-2017-CE-PJ del 4 de enero de 2017, se dejó sin efecto, con carácter excepcional, el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar establecidas del 1 de febrero al 2 de marzo de 2017.

Quinto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficios N° 1023-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ y N° 1024-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó los Informes N° 074-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ y N° 075-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, respecto a la propuesta de prórrogas, conversiones y/o reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios con plazo de funcionamiento hasta al 31 de octubre 2017, en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a agosto de 2017, considerando que el avance ideal al mes de agosto de cada año debe ser el 67 % del estándar anual, los cuales mediante Resoluciones Administrativas N° 320-2017-CE-PJ y N° 321-2017-CE-PJ se dispuso se prorroguen por un mes, en tanto este Órgano de Gobierno efectuaba la evaluación correspondiente.

Sexto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, por Oficio N° 1133-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, remitió el Informe N° 080-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Sur, Santa, Sullana y Tacna, prorrogados por un mes de acuerdo a lo indicado en el fundamento anterior; que tiene la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, en su ámbito de competencia.

Sétimo. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, informó a este Órgano de Gobierno lo siguiente:

  1. De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de noviembre de 2017, efectuada de acuerdo con el avance ideal del 67% del estándar anual que se debió presentar al mes de agosto del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron retraso mayor a dos meses, es decir, un avance inferior al 50%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 50%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 50% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y el 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

  2. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Oficio N° 5680-2017-P-CSJLN-PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Independencia, como Juzgado de Familia Transitorio de Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

    Al respecto, el Distrito de Independencia cuenta con el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Permanente y el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio, iniciándose el funcionamiento del referido órgano jurisdiccional transitorio el 1 de marzo de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas; ambos órganos jurisdiccionales al mes de agosto del presente registran una carga procesal promedio de 827 expedientes, logrando resolver 424 de ellos, siendo la carga pendiente de 294 expedientes. Asimismo, al proyectar los ingresos al mes de diciembre del presente año, estos en su...

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