Resolución nº 939-2017/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 15 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente129-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTES : LUCY MALLUCA MONTERO SÁNCHEZ DE DELGADO

(LA SEÑORA MONTERO)

ANGEL WILMER DELGADO NOLE (EL SEÑOR DELGADO)

DENUNCIADO : MIBANCO - MIBANCO DE LA MICROEMPRESA

(MIBANCO)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO ACTIVIDAD : SISTEMA FINANCIERO BANCARIO

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Montero en contra MiBanco por infracción al Código, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia presentada por presunta incumplimiento a los artículos 1° inciso 1 literal b) y 2° inciso 1 y 2 del Código, en tanto, ha quedado acreditado que MiBanco sí informó a la señora Montero que el vehículo marca Chery Modelo Beat con placa N° P2L-061 de su propiedad, sobre el que se constituyó garantía mobiliaria para respaldar el crédito N° 104513053, se mantendría para garantizar otros créditos que se puedan adquirir.

(ii) Declarar infundada la denuncia presentada por presunta incumplimiento a los artículos 18° y 19° del Código, en tanto, ha quedado acreditado que MiBanco no tenía la obligación realizar el levantamiento de la garantía mobiliaria otorgada a su favor, constituida sobre el vehículo marca Chery Modelo Beat con placa N° P2L-061, de propiedad de la señora Montero, pese a haber cancelado la totalidad de su crédito; ya que sobre esta unidad se constituyó una garantía sábana y a la fecha se mantiene créditos pendientes de pago.

Piura, 15 de noviembre de 2017.

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 29 de mayo de 2017, la señora Montero denunció a MiBanco por presunto incumplimiento a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, conjuntamente con su esposo, el día 31 de diciembre de 2014 solicitó el crédito de leasing N° 104513053 a la denunciada para la adquisición del vehículo marca Chery modelo Peat año 2014, con placa de rodaje N° P2L-061.

    (ii) Que, dicho crédito ha sido cancelado en su totalidad incluso cuatro meses de antes de la fecha de su vencimiento.

    (iii) Que, posterior al pago del primer crédito, solicitó un segundo crédito de leasing para la adquisición del vehículo marca Renault año 2016.

    (iv) Que, sin embargo, la denunciada no ha cumplido con lo establecido en la Resolución N° 1765-2005 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, en la medida que no se le comunicó en forma oportuna y previa a la celebración del contrato, que el primer vehículo cancelado continuaría en garantía conjuntamente con el segundo vehículo.

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  2. Mediante Resolución N° 1, de fecha 30 de mayo de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante la Secretaría Técnica) le otorgó el plazo de dos (2) días hábiles a la señora Montero para que cumpla con lo siguiente:

    (i) Precisar si su esposo, el señor Delgado, también es titular del crédito Leasing N° 104513053.

    (ii) Precisar si MiBanco dio respuesta a su solicitud de fecha 24 de marzo de 2017. De ser el caso, adjuntar documento que lo sustente.

    (iii) Precisar y acreditar la finalidad por la cual adquirió el vehículo de Placa N° P2L-061.

    (iv) Precisar si ostenta la condición de microempresario, debiendo indicar el monto al que ascendió su nivel de venta anual, correspondiente al año en que entabló la relación de consumo con MiBanco, esto es del año 2014, o en su defecto, del año anterior; de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 30056 - Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial. Para efectos del presente requerimiento podrá presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuento del impuesto, declaraciones juradas simples o cualquier otro documento que considere pertinente.

    (v) Presentar copia simple del Contrato de Crédito Leasing N° 104513053.

  3. El 4 de julio de 2017, la señora Montero presentó un escrito mediante el cual atendió el requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica y señaló lo siguiente:

    (i) Que, el señor Delgado Nole también titular del crédito Leasing N° 104513053.
    (ii) Que, la empresa denunciada no dio respuesta a su solicitud de fecha 24 de marzo de 2017.

    (iii) Que, el vehículo de placa de rodaje N° P2L-061 fue adquirido para uso personal.
    (iv) Que, no ostenta la calidad de microempresaria.

  4. Mediante Resolución N° 2, de fecha 6 de julio de 2017, la Secretaría Técnica le otorgó el plazo de dos (2) días hábiles a la señora Montero para que cumpla con lo siguiente:

    (i) Indicar, y de ser el caso, acreditar, si el contrato al que hace referencia en su escrito de denuncia como “crédito leasing N° 104513053” corresponde al crédito con garantía mobiliaria presentado con su escrito del 4 de julio de 2017. En caso se tratase de créditos distintos, presentar copia simple del Contrato de Crédito Leasing N° 104513053.

    (ii) Explicar la relación que existe entre la empresa Edyficar S.A. y MiBanco - MiBanco de la Microempresa S.A., considerando que la denuncia la dirigió contra MiBanco- MiBanco de la Microempresa S.A., y el contrato con garantía mobiliaria presentado se celebró con Edyficar S.A.

    (iii) Presentar cualquier documento que evidencie que el vehículo marca Chery modelo Beat motor N° SQRD4G15AAEJ00004 se encuentra garantizando el segundo “crédito de leasing” al que hizo referencia en su denuncia.

    (iv) Presentar copia del segundo contrato de crédito o leasing.

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  5. El 19 de julio de 2017, la Señora Montero presentó un escrito cumpliendo con el requerimiento de información realizado mediante Resolución N° 2.

    1.2. Cargos imputados

  6. Mediante Resolución N° 3, de fecha 20 de julio de 2017, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta por la señora Montero contra MiBanco, imputándole a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que, MiBanco no habría informado a la señora Montero que el vehículo marca Chery Modelo Beat con placa N° P2L-061 de su propiedad, sobre el que se constituyó garantía mobiliaria para respaldar el crédito N° 104513053, se mantendría para garantizar otros créditos adquiridos con MiBanco; podría configurar una afectación al derecho del consumidor que tiene todo consumidor de recibir información oportuna y suficiente para tomar una decisión o realizar una elección de consumo. Por lo que, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a los artículos 1° inciso 1 literal b) y 2° inciso 1 y 2, y del Código.

    (ii) El hecho que MiBanco no habría realizado el levantamiento de la garantía mobiliaria otorgada a su favor, constituida sobre el vehículo marca Chery Modelo Beat con placa N° P2L-061, de propiedad de la señora Montero, pese a haber cancelado la totalidad de su crédito; podría constituir una afectación a las expectativas de la denunciante, quien no habría encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir de parte de Caja Piura y lo que realmente recibió. Por consiguiente, corresponde calificar el hecho materia de denuncia como una presunta infracción del deber de idoneidad, tipificado en los artículos 18 y 19 del Código.

    1.3. Descargos

  7. El 17 de agosto de 2017 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, MiBanco presentó su escrito de descargos alegando lo siguiente:

    (i) Que, la denunciante ha celebrado dos operaciones con su representada: i) el crédito N° 104513053 que, a la fecha se encuentra cancelado; y, ii) el crédito N° 107611067 que, a la fecha se encuentra pendiente de pago.

    (ii) Que, en relación a la primera imputación, ellos sí cumplieron con informar a la denunciante que la unidad vehicular de placa de rodaje P2L-061 se mantendría para garantizar futuros créditos, y ello quedó establecido en el contrato de garantía mobiliaria suscrito por la denunciante el 31 de diciembre de 2014.

    (iii) Que, asimismo, en la hoja resumen del préstamo N° 104513053 otorgado el 31 de diciembre de 2014, se informó a la denunciante que la garantía que respaldaba el crédito era sábana.

    (iv) Que, en el préstamo N° 107611067, que se encuentra pendiente de pago, la denunciante aceptó y declaró que el mismo se encontraba garantizado con el vehículo de placa de rodaje P2L-061.

    (v) Que, en relación a la segunda imputación, considerando que la unidad vehicular de placa de rodaje P2L-061 respalda obligaciones presentes y futuras; y, que a

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    la fecha se mantiene una deuda pendiente de pago, la negativa al levantamiento de la garantía mobiliaria constituida sobre dicha unidad se encontraba justificada.
    (vi) Que, si se accede al levantamiento de la garantía mobiliaria sobre el vehículo de placa de rodaje P2L-061, se dejaría parte del préstamo otorgado a la denunciante sin respaldo.

  8. El 14 de setiembre de 2017, la señora Montero presentó un escrito a través de Mesa de Partes alegando lo siguiente:

    (i) Que, no se le informó que su vehículo de placa de rodaje P2L-061 se constituyó para garantizar operaciones futuras, ya que, incluso personal del MiBanco le entregó de forma directa un modelo de levantamiento de garantía vehicular.

    (ii) Que, no se le informó el concepto de crédito sábana.
    (iii) Que, se debe solicitar a MiBanco que levante la garantía mobiliaria.

  9. El 27 de setiembre de 2017, MiBanco presentó un escrito a través de Mesa de Partes, alegado lo siguiente:

    (i) Que, ratifican todos los extremos de su escrito de descargos.
    (ii) Que, la denunciante tuvo pleno conocimiento que la garantía que estaba constituyendo podría garantizar obligaciones futuras.

    1.4. De la inclusión en el procedimiento

  10. Mediante Resolución N° 7, la Secretaría Técnica resolvió...

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