RESOLUCION, Nº 225-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas-RESOLUCION-Nº 225-2017-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2017

Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 225-2017-OS/CD

Lima, 27 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), el Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”) se basa en una empresa modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera como componentes: (i) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; (ii) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; (iii) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Adicionalmente al VAD, se incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica en los sistemas de distribución equivalente a un porcentaje máximo de los ingresos anuales que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y/o eficiencia energética, dentro de los límites establecidos en el artículo 144-A del Reglamento de la LCE (en adelante “RLCE”);

Que, los VAD fijados mediante Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD, se establecieron inicialmente para el período 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017 y, posteriormente, como consecuencia del Decreto Legislativo N° 1221 fueron prorrogados mediante Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM-DM, para un grupo de empresas hasta el 31 de octubre de 2018 y para otro grupo hasta el 31 de octubre de 2019;

Que, el artículo 67 de la LCE dispone que los componentes del VAD se calculan para cada empresa concesionaria de distribución con más de cincuenta mil usuarios y para el resto de concesionarios de...

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