ORDENANZA, Nº 034-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza de Condonación de deudas tributarias, interés, multas y otorgamiento de bonificación por cancelación de arbitrios y/o Tasa por uso de campo deportivo del Estadio Municipal del 2017-ORDENANZA-Nº 034-MDMP

Fecha de publicación30 Noviembre 2017
Fecha de disposición30 Noviembre 2017

Ordenanza de Condonación de deudas tributarias, interés, multas y otorgamiento de bonificación por cancelación de arbitrios y/o Tasa por uso de campo deportivo del Estadio Municipal del 2017

ORDENANZA Nº 034-MDMP

Mi Perú, 20 de octubre de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MI PERÚ.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 01187-2017/GM, emitido por el Gerente Municipal, el Informe N° 182-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del cual se informa al respecto del Proyecto de Ordenanza de otorgamiento de Condonación de Deudas Tributarias y Otorgamiento de Bonificación por Cancelación de Arbitrios 2017, el Informe N° 157-2017-GPP/MDMP, suscrito por el gerente de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 104-2017-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Dictamen N° 005-2017-CEAPP de la Comisión Especial de Administración, Planificación y Presupuesto.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme al inciso 4) del Artículo 200 de la Constitución Política del Perú.

Que, la condonación tributaria se encuentra regulada en el Artículo 41° del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, el mismo que establece que la “Deuda Tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sancione, respecto de los impuestos que administren...

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