ORDENANZA, Nº 352/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito-ORDENANZA-Nº 352/MDSM
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2017 |
Fecha de disposición | 30 Noviembre 2017 |
Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº352/MDSM
San Miguel, 28 de noviembre de 2017
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO
El Concejo de la Municipalidad de San Miguel;
VISTOS, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre del presente año, el memorando Nº1135-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº154-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº528-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194º y 195º, de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prevén que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que esta competencia alcanza a crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, así como para administrar sus bienes y rentas;
Que, de conformidad con el artículo 27º del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº133-13-EF, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la condonación;
Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del citado Código Tributario, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de la misma norma señala que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, propone un proyecto de beneficio de deudas tributarias pendientes que tengan los contribuyentes del distrito; justificando dicha propuesta normativa en los reiterados pedidos verbales de los contribuyentes morosos que requieren de condiciones favorables que les permitan regularizar su situación ante la administración municipal;
Que, estando a la opinión legal vertida por la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante documento de vistos, resulta conveniente aprobar un beneficio de...
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