ORDENANZA, Nº 033-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja-ORDENANZA-Nº 033-MDMP

EmisorGOBIERNOS LOCALES
Fecha de la disposición30 de Noviembre de 2017

Ordenanza que norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja

Ordenanza nº 033-mdmp

Mi Perú, 20 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO:

En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta de ordenanza que norma el Procedimiento de Autorización, Registro y Supervisión del Adolescente que Trabaja en el Distrito de Mi Perú, presentada por la Gerencia de Desarrollo Humano a través del Informe N° 0144-2017-MDMP-GDH, el Informe N° 148-2017-MDMP-GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 05-2017-CDH-MDMP de la Comisión de Desarrollo Humano.

CONSIDERANDO:

El Código de Niños y Adolescentes, Ley N° 27337 en su artículo IX del Título Preliminar establece que en toda medida concerniente al Niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás Instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

El artículo 22° del citado dispositivo legal señala que el adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

El literal b) del art. 52° del Código de Niños y Adolescentes dispone que es competencia de los municipios distritales y provinciales dentro de sus jurisdicciones inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de los adolescentes dentro de sus jurisdicciones, están incluidos en dicha competencia los trabajadores domésticos, por cuenta propia o que se realicen en forma independiente, concordante con los artículos 49° y 73° del citado cuerpo legal.

Que el artículo 42° de la Ley N° 27337 establece que la Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los Gobiernos Locales, en las Instituciones Públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes.

Que, el Artículo 73º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones específicas municipales que se derivan de sus competencias se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones específicas establecidas en la presente ley, el rol de las municipalidades comprende” (…) 6, En materia de Servicios Sociales Locales – 6.2 Administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; - 6.4 Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”.

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”. (Numeral 6.4).

Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que norma el procedimiento de autorización, registro y supervisión del adolescente que trabaja en la Jurisdicción del distrito de Mi Perú y los informes técnicos y legales por la Comisión de Desarrollo Humano, mediante el dictamen N° 05-2017-CDH-MDMP, por los argumentos allí señalados...

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