RESOLUCION, Nº 00245-2017-GG/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Multan a la empresa NETLINE PERÚ S.A. por la comisión de infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones-RESOLUCION-Nº 00245-2017-GG/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2017

Lima, 3 de noviembre de 2017

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTO: El Informe PIA N° 123-PIA/2017 y el Informe de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF) N° 00771-GSF/2017 (Informe Final de Instrucción), por medio del cual se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) iniciado a NETLINE PERÚ S.A. (NETLINE), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en en los artículos 2º y 3° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (TUO de las Condiciones de Uso), al haber incumplido con lo dispuesto por los artículos 6º, 9°, 17° y 33° de la referida norma.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES.-

    Procedimiento Administrativo Sancionador

    1. Mediante carta Nº C. 00164-GFS/2016, notificada con fecha 28 de enero de 2016, sustentada en el Informe de Supervisión N° 00077-GFS/2016 emitido el 28 de enero de 2016 (Informe de Supervisión), la GFS comunicó a NETLINE el inicio de un PAS por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 2° y 3° del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso por cuanto habría incumplido lo dispuesto por los artículos 6°, 9° y 17° de la referida norma.

    2. A través del escrito recibido el día 11 de febrero de 2016, NETLINE presentó sus descargos (Descargos 1), y el día 15 de febrero de 2016 hizo uso de la palabra ante la GSF.

    3. Mediante carta Nº C.1121-GFS/2016, notificada el día 30 de mayo de 2016, y sobre la base del Informe de Supervisión N° 414-GFS/2016 (Informe de Supervisión 2) la GFS comunicó a NETLINE la ampliación de los hechos analizados en el PAS en relación al supuesto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º del TUO de las Condiciones de Uso. Asimismo, dispuso el inicio del PAS por presunta comisión de la infracción leve tipificada en el artículo 2º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido lo dispuesto por numeral (iv) del artículo 33º de la referida norma.

    4. Mediante escrito recibido el 20 de junio de 2016, NETLINE remitió sus descargos respecto a lo comunicado mediante carta Nº C.1121-GFS/2016 (Descargos 2).

    5. Mediante Informe Nº 00771-GSF/2016 (Informe Final de Instrucción) de fecha 13 de octubre de 2016, la GFS remitió el análisis de los descargos presentados por NETLINE; el mismo que se puso en conocimiento de dicha empresa operadora a través de la carta N° C.00071-GG/2017 notificada el 20 de enero de 2017.

    6. Mediante escrito recibido el 27 de enero de 2017, NETLINE remitió sus descargos por escrito respecto Informe Final de Instrucción (Descargos 3), y alcanzó información adicional a través del escrito recibido el 02 de febrero de 2017.

    7. A través de la comunicación recibida el 14 de marzo de 2017, NETLINE presentó información en relación a las acciones realizadas respecto de los incumplimientos detectados (Descargos 4), e hizo uso de la palabra ante la Gerencia General, el día 23 de marzo de 2017.

    8. Mediante comunicaciones recibidas el 22 de marzo de 2017, 19 y 25 de abril, 24 de mayo y 17 de julio de 2017, NETLINE informó al OSIPTEL sobre devoluciones realizadas; tal información fue analizada por la GSF a través del Memorando N° 00175-GFS/2017 de fecha 09 de octubre de 2017, considerando lo solicitado por la Gerencia General mediante Memorando N° 1171-GG/2017 de fecha 19 de setiembre de 2017.

      PROCEDIMIENTO CAUTELAR

    9. Sobre la base del análisis contenido en el Informe de Supervisión 1, mediante Resolución N° 00005-2016-GFS/OSIPTEL, la GSF resolvió imponer una Medida Cautelar a la empresa NETLINE, a fin que en el plazo de un (01) día hábil suspenda, a nivel nacional, la oferta y contratación vía telefónica, de sus planes Plan Ilimitado 1950, Plan Control Perú, Plan Control Mundo, Plan Multidestino y Plan de LD de Don Bosco; estableciendo que para el reinicio de la comercialización de los mismos, deberá contar con la aprobación del respectivo mecanismo de contratación.

    10. A través de la comunicación presentada el 18 de febrero de 2016, NETLINE puso en conocimiento de la GSF, las acciones realizadas en el marco de la Medida Cautelar impuesta; y mediante comunicación del 02 de febrero de 2017, solicitó el levantamiento de la Medida Cautelar impuesta.

    11. Mediante Informe N° 00128-GSF/2017, emitido el 20 de marzo de 2017, y notificado a NETLINE el 22 de marzo de 2017, la GSF se pronunció en relación a la verificación del cumplimiento de la Medida Cautelar.

  2. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS.-

    A efectos de evaluar los argumentos de defensa presentados por NETLINE, esta instancia se remite íntegramente al análisis formulado por la Primera Instancia Administrativa de la Gerencia General, plasmados en el Informe N° 123-PIA/2017 (respecto de los Descargos 1, 2, 3 y 4, en adelante, los Descargos), cuyas principales conclusiones son las siguientes:

    1.1. RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 6° DEL TUO DE LAS CONDICIONES DE USO.-

    1. En relación a los Planes Control Mundo (3 contratos) y Control Perú (343 contratos) y Plan Multidestino (13 contratos).-

      Se observó un “patrón de información” que estaría utilizando NETLINE para ofrecer su contratación, según el cual, no informaba que estaba ofreciendo la contratación de un plan de larga distancia, sino indicaba a los abonados que a partir de determinada fecha se efectuaría la reducción de la tarifa al minuto, de S/.0.50 a S/.0.11 y/o en señalar que el cargo fijo mensual que se les venía facturando se reduciría a S/.20 mensuales, generando al usuario una expectativa de un ahorro, indicando en algunos casos de manera expresa que este ahorro sería de entre S/.10 a S/.15 menos.

      Así, a fin de obtener la aceptación del abonado respecto a la contratación de dichos planes, NETLINE les indicaba que para que pueda aplicar el “beneficio de reducción tarifaria” correspondía realizar una “grabación” y/o que se efectuaría una breve confirmación; indicándoseles que no interrumpieran durante la “grabación” y que respondieran con un “sí”.

      Al respecto, NETLINE reconoce que se estuvo brindando información inexacta en cuanto a los beneficios de sus planes, hecho que la llevó a la suspensión de la comercialización de sus Planes Control Perú y Mundo para sus usuarios masivos, de acuerdo a su Memorándum interno Nº 06-2015/03 del 09 de diciembre de 2015 que alcanza como Anexo en sus Descargos.

      La información proporcionada por NETLINE generó una expectativa sobre una reducción del cargo fijo y/o la tarifa que los abonados mantienen con su operador local, pese a que el establecimiento de tarifas de cada servicio público de telecomunicaciones corresponde a la empresa operadora que presta el servicio.

      La reducción indicada por NETLINE resultaba en algunos casos inexacta, puesto que se detectó, entre otros, que muchos abonados que celebraron los contratos no tenían contratados planes de larga distancia con el operador local Telefónica del Perú S.A.A. (Telefónica), ni registraban consumos de este tipo; o habían contratado con tal operador planes con cargo fijos menores al Plan Control Perú y Plan Control Mundo de NETLINE (ejemplo, Planes Multidestino de Telefónica por cargos fijos de S/. 5.00, S/. 7.00 y S/.10.00 soles).

      De otro lado, en cuanto a la conducta proactiva que señala haber tenido NETLINE, corresponde señalar que tal y como se visualiza del acta de supervisión de fecha 2 de febrero de 20161 obrante en el expediente de Medida Cautelar N° 001-2016-GG-GFS/CAUTELAR, la suspensión de la comercialización de los planes Control Mundo y Plan Control Perú, fue consecuencia de la acción de supervisión efectuada por la GFS el 04 de diciembre de 2015.

      Asimismo, cabe precisar que tales acciones -así como el incremento del personal de su área de Atención al Usuario a fin de atender la totalidad de reclamos y revalidar las contrataciones de sus planes, los ajustes y...

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