RESOLUCION, Nº 316-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Amplían lugares para realizar la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos en el RUC-RESOLUCION-Nº 316-2017/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición27 de Noviembre de 2017

Lima, 27 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la facultad otorgada a la SUNAT por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), para regular mediante resolución de superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro, se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la referida ley a través de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT y sus normas modificatorias, estableciéndose como regla general que los trámites relacionados con el RUC se pueden efectuar de forma presencial en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional y adicionalmente a través de SUNAT Virtual o por el canal telefónico en el caso de determinados trámites;

Que la citada resolución dispone que los contribuyentes y/o responsables que desarrollen sus actividades en más de un establecimiento deben comunicar tal hecho al registro, indicando su ubicación, el tipo de establecimiento y la condición del inmueble declarado como establecimiento anexo;

Que actualmente la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos se debe realizar de forma presencial en los centros de servicios al contribuyente a nivel nacional para lo cual se debe exhibir y presentar la documentación que se detalla en el numeral 2.13 del anexo N° 2 de la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT modificado por la Resolución de Superintendencia N° 208-2016/SUNAT;

Que a fin de facilitar y reducir el costo del cumplimiento de las obligaciones tributarias se estima conveniente que la comunicación de alta y modificación de establecimientos anexos también se pueda realizar mediante SUNAT Virtual, a fin de que el contribuyente y/o responsable cuente con una vía adicional para realizar esta comunicación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos...

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