DECRETO SUPREMO, Nº 018-2017-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2017-MINCETUR
Emisor | COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO |
Fecha de la disposición | 29 de Noviembre de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por las Leyes Nos. 27825, 28569, 28599 y 29739, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico;
Que, por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, modificado por los Decretos Supremos Nos. 008-2007-MINCETUR y 006-2012-MINCETUR, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;
Que, el artículo 33 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modificatorias, establece el tipo de sanciones administrativas a ser aplicadas por las infracciones a la misma Ley, su Reglamento y por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, así como los órganos competentes para la aplicación de las sanciones en primera y segunda instancia; asimismo, dispone que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA y mediante Decreto Supremo, aprueba el correspondiente Reglamento de Infracciones y Sanciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688, el mismo que consta de dieciocho artículos, una Disposición Final y un Anexo;
Que por Resolución Gerencial General Regional N° 205/2014-G.G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 28 de febrero de 2014, se aprobaron los Contratos Tipo de Cesión en Uso y de Usuario, cuyo carácter es de Adhesión, que sirven de modelo para la suscripción de los contratos que celebra el Comité de Administración de la ZOFRATACNA;
Que, el texto original de la Ley N° 27668 disponía que el cálculo de la cuantía de la multa se efectúe sobre el monto de inversión prevista por la empresa usuaria de la ZOFRATACNA, lo cual fue modificado a través de la Ley N° 29739, estableciéndose que la cuantía de la multa debe ser determinada en función a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, vigente en la fecha de cometida la infracción;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones conforme a la normatividad vigente y sus modificatorias;
Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2012-MINCETUR que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27688, dispone que el Comité de Administración de la ZOFRATACNA deberá presentar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, una propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ZOFRATACNA;
Que, en cumplimiento de la normatividad señalada, mediante Oficio N° 193-2016-PCA-ZOFRATACNA y Oficio N° 006-2017-ZOFRATACNA/PCA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA ha presentado la correspondiente propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, sus modificatorias, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
DECRETA:
Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el mismo que consta de veinte (20) artículos, ocho (08) capítulos, dos (02) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Derógase el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MINCETUR.
El presente Decreto Supremo se publica en el diario oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo día de su publicación en el diario oficial.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los usuarios de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, y de la Zona Comercial de Tacna, comprendiendo la Zona de Extensión, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, su Reglamento y sus normas modificatorias, así como por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, y establecer el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes.
2.1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
-
Ley: la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y sus normas modificatorias.
-
Reglamento: el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR y sus normas modificatorias.
-
ZOFRATACNA: la zona definida en el artículo 3 de la Ley Nº 27688.
-
Zona de Extensión: la zona definida en el artículo 5 de la Ley Nº 27688.
-
Zona Comercial de Tacna: la zona definida en el artículo 4 de la Ley Nº 27688.
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Usuario: la persona natural o jurídica definida en el artículo 40 de la Ley N° 27688.
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Usuario Administrador de Depósito Franco Particular: persona natural o jurídica que administra un Depósito Franco destinado a almacenar y comercializar mercancías consignadas a su nombre.
-
Usuario Administrador de Depósito Franco Público: persona natural o jurídica que administra un Depósito Franco destinado a almacenar mercancías consignadas a nombre de otros Usuarios.
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Usuario de Depósito Franco Público: persona natural o jurídica que almacena y comercializa en el Depósito Franco Público, mercancías consignadas a su nombre.
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Operador: la persona jurídica de derecho privado definido en el artículo 34 de la Ley N° 27688.
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Directorio del Comité de Administración: el Comité de Administración definido en el artículo 39 de la Ley N° 27688.
-
Autoridad Instructora: el órgano que determine la Gerencia General de la ZOFRATACNA, de acuerdo al artículo 246, numeral 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.
-
Administración: conjunto de órganos de administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
2.2. Asimismo, cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.
3.1. Las autoridades competentes para aplicar las sanciones administrativas correspondientes son:
-
En primera instancia, la Gerencia General de la ZOFRATACNA.
-
En segunda y última instancia administrativa, el Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para la atención de recursos de apelación.
3.2. La Gerencia General de la ZOFRATACNA llevará un registro y control de las infracciones y sanciones aplicadas a los usuarios, de...
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