DECRETO SUPREMO, Nº 018-2017-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2017-MINCETUR

EmisorCOMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, modificada por las Leyes Nos. 27825, 28569, 28599 y 29739, se declara de interés nacional el desarrollo de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA, para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y desarrollo tecnológico;

Que, por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR, modificado por los Decretos Supremos Nos. 008-2007-MINCETUR y 006-2012-MINCETUR, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

Que, el artículo 33 de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y sus modificatorias, establece el tipo de sanciones administrativas a ser aplicadas por las infracciones a la misma Ley, su Reglamento y por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, así como los órganos competentes para la aplicación de las sanciones en primera y segunda instancia; asimismo, dispone que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del Comité de Administración de la ZOFRATACNA y mediante Decreto Supremo, aprueba el correspondiente Reglamento de Infracciones y Sanciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2005-MINCETUR, se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688, el mismo que consta de dieciocho artículos, una Disposición Final y un Anexo;

Que por Resolución Gerencial General Regional N° 205/2014-G.G.R./GOB.REG.TACNA de fecha 28 de febrero de 2014, se aprobaron los Contratos Tipo de Cesión en Uso y de Usuario, cuyo carácter es de Adhesión, que sirven de modelo para la suscripción de los contratos que celebra el Comité de Administración de la ZOFRATACNA;

Que, el texto original de la Ley N° 27668 disponía que el cálculo de la cuantía de la multa se efectúe sobre el monto de inversión prevista por la empresa usuaria de la ZOFRATACNA, lo cual fue modificado a través de la Ley N° 29739, estableciéndose que la cuantía de la multa debe ser determinada en función a la Unidad Impositiva Tributaria – UIT, vigente en la fecha de cometida la infracción;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento de Infracciones y Sanciones conforme a la normatividad vigente y sus modificatorias;

Que, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 006-2012-MINCETUR que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 27688, dispone que el Comité de Administración de la ZOFRATACNA deberá presentar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, una propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones de la ZOFRATACNA;

Que, en cumplimiento de la normatividad señalada, mediante Oficio N° 193-2016-PCA-ZOFRATACNA y Oficio N° 006-2017-ZOFRATACNA/PCA, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA ha presentado la correspondiente propuesta de Reglamento de Infracciones y Sanciones;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, sus modificatorias, y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, el mismo que consta de veinte (20) artículos, ocho (08) capítulos, dos (02) disposiciones complementarias finales y una (01) disposición complementaria transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Derogación

Derógase el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MINCETUR.

Artículo 3 Publicación y difusión

El presente Decreto Supremo se publica en el diario oficial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

EDUARDO FERREYROS KÜPPERS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Disposiciones Generales Artículos 1 a 20
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer las infracciones y sanciones aplicables a los usuarios de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA, y de la Zona Comercial de Tacna, comprendiendo la Zona de Extensión, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, su Reglamento y sus normas modificatorias, así como por el incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los usuarios, y establecer el procedimiento para la aplicación de las sanciones correspondientes.

Artículo 2 Definiciones.

2.1. Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:

  1. Ley: la Ley Nº 27688 - Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna y sus normas modificatorias.

  2. Reglamento: el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27688 aprobado por Decreto Supremo N° 002-2006-MINCETUR y sus normas modificatorias.

  3. ZOFRATACNA: la zona definida en el artículo 3 de la Ley Nº 27688.

  4. Zona de Extensión: la zona definida en el artículo 5 de la Ley Nº 27688.

  5. Zona Comercial de Tacna: la zona definida en el artículo 4 de la Ley Nº 27688.

  6. Usuario: la persona natural o jurídica definida en el artículo 40 de la Ley N° 27688.

  7. Usuario Administrador de Depósito Franco Particular: persona natural o jurídica que administra un Depósito Franco destinado a almacenar y comercializar mercancías consignadas a su nombre.

  8. Usuario Administrador de Depósito Franco Público: persona natural o jurídica que administra un Depósito Franco destinado a almacenar mercancías consignadas a nombre de otros Usuarios.

  9. Usuario de Depósito Franco Público: persona natural o jurídica que almacena y comercializa en el Depósito Franco Público, mercancías consignadas a su nombre.

  10. Operador: la persona jurídica de derecho privado definido en el artículo 34 de la Ley N° 27688.

  11. Directorio del Comité de Administración: el Comité de Administración definido en el artículo 39 de la Ley N° 27688.

  12. Autoridad Instructora: el órgano que determine la Gerencia General de la ZOFRATACNA, de acuerdo al artículo 246, numeral 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS.

  13. Administración: conjunto de órganos de administración de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

2.2. Asimismo, cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos al presente Reglamento.

Artículo 3 Competencia.

3.1. Las autoridades competentes para aplicar las sanciones administrativas correspondientes son:

  1. En primera instancia, la Gerencia General de la ZOFRATACNA.

  2. En segunda y última instancia administrativa, el Directorio del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, para la atención de recursos de apelación.

3.2. La Gerencia General de la ZOFRATACNA llevará un registro y control de las infracciones y sanciones aplicadas a los usuarios, de...

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