RESOLUCION, Nº 141-2017-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 350-2009-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 141-2017-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición27 Noviembre 2017
Fecha de publicación27 Noviembre 2017

Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 350-2009-GG/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 141 -2017-CD/OSIPTEL

Lima, 17 de noviembre de 2017

EXPEDIENTE Nº

:

00007-2008-GG-GFS/PAS

MATERIA

:

Recurso de Apelación contra la Resolución N° 350-2009-GG/OSIPTEL

ADMINISTRADO

:

TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General N° 350-2009-GG/OSIPTEL, que resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Gerencia General N° 264-2009-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con: (i) una amonestación por la comisión de infracción grave tipificada en el artículo 17° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL, al haber entregado información inexacta, y (ii) una multa de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por el concurso de las infracciones previstas en los artículos 17° y 21° del RGIS, al haber obstaculizado la realización de acciones de supervisión por parte del OSIPTEL.

(ii) El Informe Nº 266-GAL/2017 del 8 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y;

(iii) Los Expedientes N° 00007-2008-GG-GFS/PAS y 00139-2004-GG-GFS/12-02.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante Carta C.70-GFS/2008, notificada el 29 de enero de 2008, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (hoy Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 17° y 21º del RGIS, al haber entregado información inexacta en el ámbito de una supervisión y obstaculizarla.

    2. El 4 de marzo de 2008, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

    3. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 264-2009-GG/OSIPTEL del 31 de julio de 2009, notificada el 5 de agosto de 2009, se resolvió:

      Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 17º del RGIS; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

      Artículo 2º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, por el concurso de infracciones previstas en los artículos 17º y 21º del RGIS, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

      Artículo 3º.- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido al incumplimiento de los artículos 17º y 21º del RGIS, por el supuesto cambió de las declaraciones de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con relación a la fuente de información del tráfico de la tarjeta 147; así como en el extremo referido al incumplimiento del artículo 21º del RGIS, al haber proporcionado información inexacta sobre los horarios del tráfico LDN y LDI de la tarjeta Hola Perú y sobre el tráfico local correspondiente al mes de diciembre de 2007; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

    4. El 26 de agosto de 2009, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 264-2009-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado infundado a través de Resolución de Gerencia General Nº 350-2009-GG/OSIPTEL, de fecha 7 de octubre de 2009, notificada el 14 de octubre de 2009.

    5. El 4 de noviembre de 2009, la empresa TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 350-2009-GG/OSIPTEL.

    6. Mediante Resolución N° 096-2009-PD/OSIPTEL, notificada el 23 de diciembre de 2009, el Presidente del Consejo Directivo resolvió lo siguiente:

      Artículo 1°.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. el 4 de noviembre de 2009, contra la Resolución de Gerencia General N° 350-2009-GG/OSIPTEL del 7 de octubre de 2009, en consecuencia:

      a) CONFÍRMESE la amonestación impuesta por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 17º del RGIS, por la presentación de información inexacta sobre los horarios del tráfico LDN y LDI de la tarjeta Hola Perú y el tráfico local correspondiente al mes de diciembre de 2003, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte...

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