RESOLUCION, Nº 141-2017-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. Nº 350-2009-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-Nº 141-2017-CD/OSIPTEL
Fecha de disposición | 27 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 27 Noviembre 2017 |
Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Res. N° 350-2009-GG/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 141 -2017-CD/OSIPTEL
Lima, 17 de noviembre de 2017
EXPEDIENTE Nº
:
00007-2008-GG-GFS/PAS
MATERIA
:
Recurso de Apelación contra la Resolución N° 350-2009-GG/OSIPTEL
ADMINISTRADO
:
TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución de Gerencia General N° 350-2009-GG/OSIPTEL, que resuelve declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución de Gerencia General N° 264-2009-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con: (i) una amonestación por la comisión de infracción grave tipificada en el artículo 17° del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (en adelante, RGIS), aprobado por Resolución N° 002-99-CD/OSIPTEL, al haber entregado información inexacta, y (ii) una multa de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT), por el concurso de las infracciones previstas en los artículos 17° y 21° del RGIS, al haber obstaculizado la realización de acciones de supervisión por parte del OSIPTEL.
(ii) El Informe Nº 266-GAL/2017 del 8 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y;
(iii) Los Expedientes N° 00007-2008-GG-GFS/PAS y 00139-2004-GG-GFS/12-02.
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
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Mediante Carta C.70-GFS/2008, notificada el 29 de enero de 2008, la Gerencia de Fiscalización y Supervisión (hoy Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio del procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 17° y 21º del RGIS, al haber entregado información inexacta en el ámbito de una supervisión y obstaculizarla.
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El 4 de marzo de 2008, TELEFÓNICA presentó sus descargos.
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Mediante Resolución de Gerencia General Nº 264-2009-GG/OSIPTEL del 31 de julio de 2009, notificada el 5 de agosto de 2009, se resolvió:
Artículo 1º.- AMONESTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., por la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 17º del RGIS; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS, por el concurso de infracciones previstas en los artículos 17º y 21º del RGIS, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3º.- ARCHIVAR el presente procedimiento administrativo sancionador en el extremo referido al incumplimiento de los artículos 17º y 21º del RGIS, por el supuesto cambió de las declaraciones de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con relación a la fuente de información del tráfico de la tarjeta 147; así como en el extremo referido al incumplimiento del artículo 21º del RGIS, al haber proporcionado información inexacta sobre los horarios del tráfico LDN y LDI de la tarjeta Hola Perú y sobre el tráfico local correspondiente al mes de diciembre de 2007; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
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El 26 de agosto de 2009, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Gerencia General Nº 264-2009-GG/OSIPTEL, el cual fue declarado infundado a través de Resolución de Gerencia General Nº 350-2009-GG/OSIPTEL, de fecha 7 de octubre de 2009, notificada el 14 de octubre de 2009.
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El 4 de noviembre de 2009, la empresa TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 350-2009-GG/OSIPTEL.
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Mediante Resolución N° 096-2009-PD/OSIPTEL, notificada el 23 de diciembre de 2009, el Presidente del Consejo Directivo resolvió lo siguiente:
Artículo 1°.- Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. el 4 de noviembre de 2009, contra la Resolución de Gerencia General N° 350-2009-GG/OSIPTEL del 7 de octubre de 2009, en consecuencia:
a) CONFÍRMESE la amonestación impuesta por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 17º del RGIS, por la presentación de información inexacta sobre los horarios del tráfico LDN y LDI de la tarjeta Hola Perú y el tráfico local correspondiente al mes de diciembre de 2003, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte...
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