RESOLUCION, Nº 139-2017-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Rectifican error material incurrido en el artículo 1º de la Res. Nº 209-2017-GG/OSIPTEL y declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por Viettel Perú. S.A.C.-RESOLUCION-Nº 139-2017-CD/OSIPTEL
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 17 de Noviembre de 2017 |
Lima, 17 de noviembre de 2017
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VISTOS:
(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución de Gerencia General Nº 209-2017-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos:
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(ii) El Informe Nº 270-GAL/2017 del 10 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y
(iii) El Expediente Nº 00019-2017-GG-GFS/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000210-2015-GG-GFS.
CONSIDERANDO:
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ANTECEDENTES
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El 7 de abril de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización3 (en adelante, GSF), comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que, presuntamente, la indicada empresa habría incurrido en las siguientes infracciones:
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El 17 de mayo de 2017, VIETTEL remitió sus descargos.
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El 8 de agosto de 2017, la GSF remitió a VIETTEL copia del Informe de Análisis de Descargo (Informe N° 072-GSF/2017).
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Mediante Resolución Nº 209-2017-GG/OSIPTEL4 del 22 de septiembre de 2017, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL, en los siguientes términos:
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Asimismo, se dispuso el archivo del PAS en lo que concierne a las infracciones previstas en el numeral 1 y 2 del artículo 29° de la Directiva de Reclamos.
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El 13 de octubre de 2017, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación.
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VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA
De conformidad con el artículo 27° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y los artículos 216° y 218° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones.
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FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
Los argumentos por los que VIETTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son:
3.1. Respecto al supuesto incumplimiento del artículo 32° de la Directiva de Reclamos
• No se ha considerado que su representada busca una solución integral del problema reportado por el usuario, y no solo cumplir con el registro de los reportes.
• La no entrega del código de reporte se habría debido a un descuido involuntario de su personal.
• No se ha vulnerado el derecho de los usuarios, toda vez que los reportes fueron registrados en sus sistemas
3.2. Respecto al supuesto incumplimiento del numeral 1 del artículo 8° del Reglamento de Reclamos
• Se estaría considerando como incumplimiento, el hecho de realizar validaciones de identidad reiteradas; a pesar que ello es parte de la obligación de...
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