DECRETO SUPREMO, Nº 027-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que crea el Frente Policial Puerto Inca de la Policía Nacional del Perú-DECRETO SUPREMO-Nº 027-2017-IN

Fecha de disposición26 Noviembre 2017
Fecha de publicación26 Noviembre 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 166° de la Constitución Política del Perú establece que la finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones de! Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior es el organismo rector del Sector Interior, que comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así también, ejerce competencia compartida en materia de Seguridad Ciudadana de acuerdo a la Ley; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones y atribuciones de la Policía Nacional del Perú, así como sus regímenes especiales; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado;

Que, de acuerdo al artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1267, los Frentes Policiales se crean de manera excepcional y temporal, en el mismo nivel y organización funcional de una Región Policial; están a cargo de un Oficial General u Oficial Superior de Armas en situación de actividad en el grado de General o Coronel, respectivamente, quienes tienen responsabilidad administrativa y operativa en su jurisdicción policial; dependen de las Macro Regiones Policiales;

Que, asimismo, el artículo 224° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que los Frentes Policiales son órganos desconcentrados de carácter...

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