SEPARATA ESPECIAL.Acuerdo Nº 400 y Ordenanza Nº 000228/MDSA.Ordenanza que aprueba los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA ORDENANZA Nº 000228/MDSA ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018 ACUERDO DE CO... -

Fecha de publicación26 Noviembre 2017
Fecha de disposición26 Noviembre 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA
ORDENANZA N° 000228/MDSA
ORDENANZA QUE APRUEBA LOS
ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS, BARRIDO DE
CALLES, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2018
ACUERDO DE CONCEJO N° 400
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Domino 26 de noviembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Domino 26 de noviembre de 2017 / El Peruano
2NORMAS LEGALES
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 400
Lima, 9 de noviembre de 2017
Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 9 de noviembre del 2017, el Of‌i cio Nº 001-090-00008920 de la Jefatura
del Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la Ordenanza Nº 00228/
MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de
barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio
2018, en esa jurisdicción y mantiene la aplicación de las tasas aprobadas y ratif‌i cadas para el ejercicio 2017, reajustadas
con el Índice de Precios al Consumidor; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Ordenanzas
en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las Municipalidades
Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y el 21 de julio de
2016, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratif‌i cación, remitiéndola
al Servicio de Administración Tributaria de Lima, incluyendo sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con
carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio,
emitió el Informe Nº 266-181-00000582, opinando que procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos
exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El
Peruano y en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de ratif‌i cación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2017,
considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustados con la
variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2017(1.90%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión Metropolitana de
Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº 165-2017-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza N° 00228/MDSA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, que establece
el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y
jardines públicos y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2018, en esa jurisdicción, y mantiene la aplicación de los
costos y tasas aprobados y ratif‌i cados para el ejercicio 2017, reajustados con el referido porcentaje del Índice de
Precios al Consumidor.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su
publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratif‌i cada, incluido el Informe
Técnico. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT, a
través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARMEN PATRICIA SUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía
ORDENANZA N° 000228/MDSA
Santa Anita, 26 de setiembre de 2017
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha que se indica, el Informe Nº 031-2017-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas respecto del
Proyecto de Ordenanza que aprueba los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles,
Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio f‌iscal 2018; y
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 191° y 195° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, establecen que las Municipalidades tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así mismo tienen competencia para
crear, modif‌icar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley, dentro de
su jurisdicción.
Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y

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