ORDENANZA, Nº 009-2017-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA - Ordenanza que establece el régimen de extracción de materiales no metálicos ubicados en los álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del Distrito-ORDENANZA-Nº 009-2017-MDA

Fecha de disposición26 Noviembre 2017
Fecha de publicación26 Noviembre 2017

Aucallama, 31 de octubre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA, PROVINCIA DE HUARAL, DEPARTAMENTO DE LIMA.

Vistos: En Sesión ordinaria de Concejo de la fecha 26 de octubre del 2017, el informe Nº 234-2017/GDUR/MWAV/MDA, y el Informe Nº 0873-A/2017-UL/OAF/MDA, Informe Nº 100-2017-OAJ/ECM/MDA e Informe Nº 278-A-GM-2017/MDA y con el voto mayoritario de los señores Regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordado con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

El numeral 3.6.4 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales;

Las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal y tienen rango de ley, según el Art. 200, numeral 4 de la Constitución, correspondiendo al concejo municipal la aprobación de la misma.

El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece cuales son los ingresos tributarios y señala a su acreedor, así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fiscalización;

La Norma lV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N9 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

En tal sentido, en uso de las facultades conferidas por los Artículos y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal aprobó la siguiente:

Artículo Primero APROBAR la ordenanza que establece el régimen de extracción de materiales no metálicos ubicados en los álveos y cauces de los ríos en la jurisdicción del Distrito de Aucallama, cuyo texto contiene cinco (5) capítulos, veintidós (22) artículos , cuatro (4) disposiciones complementarias y dos (2) disposiciones transitorias, que el anexo forma parte integrante de la presente norma municipal.
Artículo Segundo DÉJESE SIN EFECTO toda ordenanza o disposición municipal que se oponga a la presente.
Artículo Tercero FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía proceda a la implementación de las disposiciones y/o directivas que resulten necesarias para el desarrollo de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto ENCARGAR a las instancias orgánicas competentes el estricto cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Quinto ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial el Peruano y los anexos en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO F. SALGUERO DULANTO

Alcalde

Artículo 1º OBJETO.

La presente Ordenanza regula el procedimiento establecido de extracción de materiales de construcción ubicados en los álveos y cauces de los ríos, y otros afines de la jurisdicción del Distrito de Aucallama, así como la aplicación del derecho por la extracción de materiales y las sanciones por el incumplimiento de la presente norma de carácter general.

Artículo 2º ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La presente Ordenanza, es de aplicación a toda persona natural o persona jurídica, pública o privada, rige para las relaciones jurídicas originadas por la extracción de materiales no metálicos, comprendidos en la jurisdicción del Distrito de Aucallama, Provincia de Huaral y departamento de Lima, con las únicas excepciones establecidas mediante Ley.

Artículo 3º SOBRE LA RECAUDACIÓN DE RENTAS.

Los recursos recaudados por este concepto constituyen rentas de la Municipalidad de Distrital de Aucallama, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y Ley Nº 28221, que crea la Ley que Regula el Derecho por Extracción de Materiales de los Álveos o Cauces de los Ríos por las Municipalidades.

Artículo 4º BASE LEGAL.

Constituye base legal de la presente Ordenanza;

3.1 Constitución Política del Perú, Art 195.

3.2 Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N9 27972, Art. 69, inc. 9)

3.3 Ley Nº 28221 Ley que regula el derecho por extracción de materiales de los álveos o cauces de los ríos por las Municipalidades.

3.4 Ley N9 28338 Ley de Recursos Hídricos.

Artículo 5º DEFINICIONES.

Para efectos de la presente Ordenanza Municipal, se tendrá en cuenta los siguientes conceptos:

  1. Materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o cauces de los ríos: Son los minerales no metálicos que se utilizan con fines de construcción, tales como los limos, arcillas...

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