ORDENANZA, Nº 540-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito-ORDENANZA-Nº 540-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2017

Ordenanza de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de edificación en el distrito

ORDENANZA Nº 540-MDJM

Jesús María, 17 de noviembre de 2017

El Concejo Municipal Distrital de Jesús María;

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 25 de la fecha, el Informe Nº 777-2017-MDJM-GDU-SOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, el Memorándum Nº 852-2017-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 677-2017MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 1211-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, con dispensa del pase a Comisiones conforme a lo establecido en el artículo 40º del Reglamento Interno del Concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y sus concejos municipales tienen potestad normativa;

En uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1º OBJETO DE LA ORDENANZA

Fomentar la revalorización de los predios en el Distrito de Jesús María, estableciendo beneficios temporales para la regularización de edificaciones, flexibilizando en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de Licencias de Edificación, incentivando la formalización y cumplimiento de las normas en las edificaciones para así permitir actualizar y contar con información veraz del ordenamiento urbano y lograr el crecimiento urbano ordenado del Distrito.

Podrán acogerse al presente beneficio, las construcciones ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1,999 hasta la entrada en vigencia de la presente ordenanza; siempre y cuando cumplan con las normas de edificación, así como los requisitos establecidos en el presente cuerpo normativo y no cuenten con Licencia de Edificación vigente.

Artículo 2º ÁMBITO DE LA APLICACIÓN

La presente norma será de aplicación en todo el distrito de Jesús María. No se considerarán los predios ubicados en las zonas monumentales del distrito, que hayan sido debidamente declaradas por el Ministerio de Cultura, siendo aplicable en estos casos, la normatividad especial que regula la protección de las zonas monumentales. Tampoco se aplicará en zonas de riesgo calificadas por Defensa Civil, predios ubicados en áreas reservadas para vía pública, jardines de aislamiento ni los predios ubicados en prolongación de vía y/o que formen parte de la trama vial. No será aplicable para edificaciones de más de 3,000 m2 de área construida, ni a los que se encuentren judicializados y hayan obtenido alguna autorización por medio de la Ley del Silencio Administrativo.

Artículo 3º VIGENCIA DE LA ORDENANZA.

La presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4º DEFINICIONES

Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

Acondicionamiento: Trabajos de adecuación de ambientes de una edificación existente, a las necesidades del usuario, mediante elementos removible, como tabiquería, acabados y/o instalaciones.

Administrado: Es la persona natural y/o persona jurídica que sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización.

Ampliación: Obra que incrementa el área techada de una edificación existente.

Demolición: Obra que elimina, en forma total o parcial una edificación existente o parte de ella, para ejecutar y/o ampliar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.

Edificación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, a partir y sobre un terreno baldío, cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y ejecución de las edificaciones, o las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente norma.

Licencia de Edificación en vía de Regularización: Es la autorización que expide la Municipalidad de Jesús María para las obras ejecutadas sin Licencia, previa evaluación y aprobación, la misma que se emite luego de cumplido el procedimiento establecido en la presente norma.

Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando. En edificaciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones.

Remodelación: Obra que puede alterar el uso o la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edificación existente, sin variar el área techada total.

Refacción: Trabajos que consisten en el mejoramiento y/o la renovación de las instalaciones, equipamiento y/o elementos constructivos sin alterar el uso, el área techada total, ni los elementos estructurales de la edificación existente.

Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de la edificación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos de edificación.

Zonificación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas, y sociales de la población, permitiendo la localización compatible, equilibrada y armónica de sus actividades.

Artículo 5º BENEFICIOS ECONÓMICOS

Se otorgará los siguientes beneficios administrativos:

  1. El monto a pagar por concepto de Derecho de Trámite del procedimiento de Regularización de Edificación es el equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de iniciar el trámite correspondiente.

  2. Para la obtención de la Resolución de Licencia de Edificación en Vías de...

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