ACUERDO, Nº 132-2017-MDP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI - Autorizan viaje de Regidor a Costa Rica para participar en pasantía internacional-ACUERDO-Nº 132-2017-MDP

EmisorMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAQUI
Fecha de la disposición26 de Noviembre de 2017

Pichanaqui, 14 de noviembre de 2017

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2017 de fecha 13 de noviembre 2017, el Informe Nº 528-2017-GDE/MDP, solicita autorización al pleno de concejo para participar de la Pasantía Internacional al país de Costa Rica los días 26 – 30 de Noviembre del 2017; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades señala: Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico.

Que, el Artículo 9º, numeral 11) de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde, los regidores y cualquier otro funcionario; por lo que la autorización deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

Que, la Ley Nº 27619, regula la autorización de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 2º establece que “la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente en el interés nacional o en el interés específico de la institución.

Que, el Artículo 41º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 24º, primer párrafo de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica: En caso de ausencia o vacancia del Alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 021-2017 de fecha 13 de Noviembre de 2017, se pueso en consideración del Concejo Municipal el Informe Nº 528-2017-GDE/MDP, de...

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