RESOLUCION SUPREMA, Nº 264-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos y holandés, formuladas por autoridades de Bolivia, España y Finlandia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 264-2017-JUS
Fecha de disposición | 22 Noviembre 2017 |
Fecha de publicación | 24 Noviembre 2017 |
Sección | Sección Única |
Lima, 22 de noviembre de 2017
VISTO; el Informe Nº 215-2017/COE-TPC, del 13 de octubre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIA ROSARIO MENDRIEL MALDONADO formulada por el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital del distrito judicial de Santa Cruz de la Sierra - Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y de los tratados;
Que, conforme con lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 31 de agosto de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva de la ciudadana peruana MARIA ROSARIO MENDRIEL MALDONADO, para ser procesada por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en agravio del Estado Plurinacional de Bolivia. (Expediente Nº 138-2017);
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, en mérito a la regulación...
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