RESOLUCION, Nº 057-2017-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Aprueban el Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio-RESOLUCION-Nº 057-2017-SUNASS-CD

Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha de disposición23 Noviembre 2017

Lima, 23 de noviembre de 2017

VISTO:

El Informe Nº 034-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, así como del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos (TRASS), el cual contiene la propuesta del Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos; y el Informe N° 037-2017-SUNASS-100 de las gerencias de Políticas y Normas y Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento (empresas prestadoras) o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1185 creó el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, cuya finalidad es cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo y asegurar la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, conforme lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1185, la SUNASS ejerce función normativa respecto de las facultades otorgadas a las empresas prestadoras en virtud del referido decreto legislativo;

Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la normativa que regule el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento habilitadas como operadoras del servicio, incluyendo aspectos referidos a criterios de facturación y procedimiento de atención de reclamos, entre otros;

Que, evaluados los comentarios recibidos y la recomendación realizada por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, corresponde aprobar el texto definitivo del “Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio”;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Asesoría Jurídica, así como del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos y la Gerencia General;

El Consejo Directivo en sus sesiones del 3 y 22 de noviembre de 2017;

HA RESUELTO:

Artículo 1º Aprobar el Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, los Informes N° 034-2017-SUNASS-100 y N° 037-2017-SUNASS-100, y la matriz de comentarios y respuestas, en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese, publíquese y difúndase.

IVÁN LUCICH LARRAURI

Presidente del Consejo Directivo

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas aplicables al servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas (Servicio) a cargo de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento habilitadas como operadoras del servicio, incluyendo:

  1. Criterios para la facturación del Servicio.

  2. Procedimiento de atención de reclamos por el Servicio.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para:

  1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento a que se refieren los literales a) y b) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1185, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (Decreto Legislativo N° 1185), en su calidad de operadoras del Servicio, y que cuentan con Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas aprobada por la SUNASS (empresa prestadora).

  2. Las personas naturales y jurídicas que extraen agua subterránea con fines distintos a los agrarios dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, cuenten o no con licencia de uso de aguas subterráneas o con sistema propio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas (Usuario).

Artículo 3 Definiciones

Para efecto del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD, que aprueba la “Metodología, Criterios Técnicos-Económicos y Procedimiento para Determinar la Tarifa de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las EPS habilitadas como operador del servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas”, se tienen en cuenta las siguientes:

  1. Actividad principal: Es aquella actividad para la que se destina el mayor consumo de agua subterránea extraída de un pozo.

  2. Asignación de Agua Subterránea: Es el volumen de agua expresado en metros cúbicos (m3), asignado a un Usuario que no cuenta con licencia de uso de aguas subterráneas. Se determina en la resolución tarifaria aprobada por la SUNASS.

  3. Conexión de agua subterránea: Es la instalación de un punto de salida de agua subterránea realizada en un pozo con la finalidad de que el Usuario se abastezca del recurso. Un pozo de agua subterránea puede tener uno o más puntos de salidas y cada uno de estos debe contar un medidor.

  4. Volumen mensualizado autorizado: Es el volumen de agua autorizado en la licencia de uso de aguas subterráneas por mes y expresado en metros cúbicos (m3).

Artículo 4 Obligaciones de la empresa prestadora

La empresa prestadora, además de las establecidas en el Decreto Legislativo N° 1185, tiene las siguientes obligaciones:

  1. Identificar el acuífero vinculado al pozo mediante el cual se aprovecha el agua subterránea, así como determinar sus niveles freáticos.

  2. Informar trimestralmente a la SUNASS y a la Autoridad Nacional del Agua (ANA) sobre el nivel de los acuíferos vinculados a los pozos sujetos a su control.

  3. Adoptar las acciones establecidas en la normativa en caso de declaratoria de estado de emergencia por desastre generado como consecuencia de la ocurrencia de un fenómeno natural.

  4. Reportar a la ANA, con copia a la SUNASS, cuando verifique que un Usuario:

    1. Extrae el agua subterránea sin contar con licencia de uso, utilice volúmenes de agua subterránea mayores a los autorizados por la ANA o esta sea destinada a un uso distinto al autorizado en la licencia de uso de aguas subterráneas.

    2. Incumple con pagar el importe total del recibo único.

    3. Cuente con licencia de uso de aguas subterráneas y no se verifique la instalación del medidor respectivo, o este no registre el dispositivo de seguridad.

    4. No permite el acceso de su...

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