RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 317-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Declaran fundado recurso de reconsideración y fundada solicitud de destaque de magistrada a plaza en la provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 317-2017-CE-PJ

Fecha de disposición25 Octubre 2017
Fecha de publicación21 Noviembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 25 de octubre de 2017

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por la magistrada Olinda Valeria Auris Rodriguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; contra la resolución de fecha 5 de octubre de 2016, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, es materia de análisis la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de destaque por causal de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller, presentada por la magistrada Olinda Valeria Auris Rodriguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali.

Segundo. Que la jueza recurrente alega que si bien puede solicitar judicial o notarialmente el reconocimiento de la unión de hecho, ello tiene como finalidad el reconocimiento de derechos patrimoniales, que no es su caso; por cuanto en los presentes actuados solicita destaque temporal por la enfermedad de su conviviente Elio Benny Bernaola Muller. La petición se sustenta en la relación de convivencia de más de dos años continuos, sin impedimento matrimonial, estable, duradera, consensual, notoria y pública, acreditada con las actas de nacimiento de sus menores hijos de iniciales GBA y FMBA. Refiere que su estado de convivencia lo ha venido afirmando y expresando en sus declaraciones juradas efectuadas ante el Órgano de Control de la Magistratura de los años 2010 y 2014; así, también, señala que al negársele su pedido se está afectando su derecho constitucional de protección a la familia.

Tercero. Que teniendo en cuenta lo expuesto por la recurrente en su recurso de reconsideración, corresponde evaluar si procede o no declarar fundada la solicitud de destaque temporal por causal de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller, tomando en consideración que no existe declaración de unión de hecho judicial ni notarialmente.

El artículo 326° del Código Civil, establece como requisitos legales para reconocer la unión de hecho, los siguientes:

  1. Unión libre y voluntaria entre un varón y una mujer.

  2. Fines y deberes...

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