ORDENANZA, Nº 029-2017/MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA - aprueban beneficios de regularización a la omisión de la presentación de declaraciones juradas del impuesto predial en la Municipalidad Provincial de Huaura-ORDENANZA-Nº 029-2017/MPH

Fecha de publicación21 Noviembre 2017
Fecha de disposición25 Octubre 2017
MateriaDerecho Procesal

Huacho, 25 de octubre de 2017

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 20 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba beneficios de regularización a la omisión de presentación de declaración jurada del impuesto predial en el distrito de Huacho; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de gobiernos locales personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972.

Que, el art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece en su segundo párrafo que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; asimismo, en su art. 195º inc. 3) y 4), preceptúa que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (…)”.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en su artículo IV de su Título Preliminar establece que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. (… ) En los casos en que la Administración Tributaria se...

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