RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 313-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Crean Juzgado Penal Colegiado Alterno con sede en Piura, Distrito Judicial del Piura-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 313-2017-CE-PJ
Fecha de disposición | 25 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2017 |
Sección | Sección Única |
Lima, 25 de octubre de 2017
VISTOS:
El Oficio N° 427-2017-ST-ETI-CPP-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 429-2017-P-CSJPI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura mediante Oficio N° 429-2017-P-CSJPI/PI, solicita la creación de un Juzgado Penal Colegiado Transitorio.
Segundo. Que por Resoluciones Administrativas N° 020-2015-CED-CSHPI/PJ y N° 002-2016-CED-CSJPI/PJ, la Presidencia de la referida Corte Superior, de oficio, dispuso la conformación o creación del Juzgado Penal Colegiado Alterno, con sede en Piura; el cual está conformado por el Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Liquidador de Chulucanas, Juzgado Penal Unipersonal con funciones de Liquidador de Paita; y el Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal y Liquidador de Huarmaca.
Tercero. Que, el inciso 24) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala taxativamente que son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia; asimismo, el inciso 25) del mismo dispositivo legal, establece que es potestad exclusiva de Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reubicar Salas y Juzgados a nivel nacional; asi como, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial.
Cuarto. Que, en tal sentido, corresponde regularizar el funcionamiento del referido órgano jurisdiccional, conforme a lo establecido en la referida normatividad; concordado con el numeral 26) del artículo 82° de la mencionada Ley Orgánica, que determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba