ANEXO, D.S. Nº 028-2014-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Reglamento de la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo-ANEXO-D.S. Nº 028-2014-SA
Emisor | SALUD |
Fecha de la disposición | 19 de Noviembre de 2017 |
(Se publica el presente Reglamento en cumplimiento de lo ordenado mediante Resolución N° 15 de fecha 20 de junio de 2016, del segundo Juzgado Mixto de Wanchaq de la Corte Superior de Cusco, que declaró fundada demanda de accion de cumplimiento, El Decreto Supremo de la referencia se publico en la edición de Normas Legales del 4 de octubre de 2014)
DE LA PROHIBICIÓN DEL ASBESTO ANFÍBOLES Y LOS PROCESOS PARA SU REMOCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL
DE LA REGULACIÓN DEL ASBESTO CRISOTILO
DE LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN
DE LA FACULTAD SANCIONADORA
RÉGIMEN DE INFRACCIONES
MEDIDAS DE SEGURIDAD, SANCIONES, MEDIDAS CORRECTIVAS Y RESPONSABILIDADES
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
DEL PLAN NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAS ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL ASBESTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ANEXOS
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para hacer efectiva la prohibición del asbesto anfíboles y la regulación del asbesto crisotilo establecida en la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo.
Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la Ley, se entenderá que se refiere a la Ley Nº 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo.
El presente Reglamento aprueba las siguientes definiciones para la aplicación de la Ley, así como para sus normas reglamentarias y complementarias:
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Asbesto.- También conocido como amianto, es la forma fibrosa de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas, es decir, el crisotilo (asbesto blanco), y de las anfibolitas, es decir, la actinolita, la amosita (asbesto pardo, cummingtonita-grunerita), la antofilita, la crocidolita (asbesto azul), la tremolita o cualquier mezcla que contenga uno o varios de estos minerales (Anexo I del presente Reglamento).
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Autoridad Nacional de Salud.- Debe entenderse que es el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA con sede en Lima.
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Comisión Técnica Multisectorial.- Constituida mediante la Ley N° 29662, Ley que prohíbe el asbesto anfíboles y regula el uso del asbesto crisotilo.
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Importación.- Es el ingreso al territorio nacional de todas las variedades de asbesto, así como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto.
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Exposición al asbesto.- Contacto en el trabajo con las fibras de asbesto respirables o al polvo de asbesto en suspensión en el aire, originada por el asbesto o por minerales, materiales o productos que contengan asbesto.
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Remoción de asbesto.- Todo acto y efecto de remover o separar el material que contiene asbesto del lugar de origen o del medio en el que se encontrara depositado, con la finalidad de transportarlo a su disposición final.
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Transporte de los restos de asbesto.- Acción de trasladar desde el lugar de remoción, el material con contenido de asbesto, hacia el lugar de disposición final.
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Disposición final de los restos de asbesto.- Es la acción de depositar permanentemente los residuos en un lugar que cuente con las condiciones adecuadas y cumpla con la normatividad vigente, para evitar daños al ambiente y a la salud.
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Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS).- Persona jurídica inscrita en el registro de EPS-RS que administra la DIGESA, y que presta servicios de recolección, transporte, transferencia, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento alcanzan a las personas naturales y jurídicas, del sector privado o público, a nivel nacional que realizan actividades económicas de:
- Remoción, transporte y disposición final de todas las variedades de asbesto anfíboles: crocidolita, amosita, actinolita, antofilita y tremolita, así como de las variedades de fibras o productos que contengan dicho compuesto.
- Posesión, explotación, manufactura, importación, elaboración, distribución, comercialización, remoción, transporte y disposición final de todas las variedades de fibras de los silicatos minerales pertenecientes a los grupos de rocas metamórficas de las serpentinas crisotilo o asbesto blanco, o de aquellos productos que contengan este tipo de sustancias. En ese sentido, se provee un listado priorizado de operaciones, actividades y materiales que contienen asbesto (Anexo II del presente Reglamento).
Para los efectos de lo señalado en el párrafo anterior, se tendrán como subpartidas arancelarias las señaladas en el Anexo V del presente Reglamento. La actualización de las subpartidas estará a cargo de la autoridad competente.
De acuerdo al artículo 1º de la Ley, la prohibición de asbesto anfíboles, se refiere a cualquiera de las variedades de presentación de productos o materiales que los contengan.
En caso de demolición y remoción de edificaciones, en donde debido al tiempo de su construcción se presuma la existencia de aislante de fibras de asbesto que pudieran provocar dispersión de fibras de asbesto, en aras de la protección de la salud de las personas que desarrollan dicha actividad, para el inicio de las mismas, la empresa encargada procederá conforme a la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, sujetándose a ella la responsabilidad de los empleadores.
Los residuos de asbesto, deberán agruparse y transportarse fuera del lugar de trabajo lo antes posible, en embalajes cerrados apropiados y con etiquetas que indiquen que contienen asbesto, (Anexo III del presente Reglamento). Posteriormente, esos desechos deberán ser tratados de acuerdo a la normatividad vigente sobre residuos peligrosos.
Toda entidad que desarrolle actividades para el transporte de los residuos del asbesto anfíboles deberá ser acreditada como una EPS-RS conforme a la normatividad vigente. Para el inicio de dichas actividades, la empresa acreditada se sujetará a la normatividad que regula la seguridad y salud en el trabajo, debiendo comunicar el lugar de disposición final a la Autoridad Nacional de Salud, por cada vez que se realice dicha actividad.
Para ello, la Autoridad Nacional de Salud debe aprobar un listado de los lugares donde se pueda efectuar la disposición final de residuos del asbesto anfíboles.
De acuerdo al artículo 2º de la Ley, la regulación del asbesto crisotilo comprende los aspectos de acreditación para el uso, rotulado, autorización para el uso, importación, así como los procesos de remoción, transporte y disposición final del asbesto crisotilo, los cuales se desarrollan en el presente Título.
Previamente a la autorización para el uso regulado del asbesto crisotilo, el administrado a fin de obtener la acreditación, a que hace referencia el artículo 2° de la Ley, deberá presentar a la Comisión Técnica Multisectorial, la siguiente documentación:
- Solicitud dirigida a la Comisión Técnica Multisectorial.
- Justificación técnica de que no es posible sustituir el producto que contenga asbesto crisotilo por otro producto existente en el mercado nacional, que demuestre un funcionamiento técnico equivalente y un menor riesgo para la salud.
- Inventario de los productos que contengan asbesto crisotilo, sobre los que tiene en posesión o propiedad.
- Características del producto o elemento a fabricar o usar.
- Descripción del proceso que usa el asbesto crisotilo.
- Descripción de las medidas adoptadas para controlar los riesgos para la salud de los trabajadores, la población y el ambiente, de acuerdo a la normatividad vigente.
- Para los efectos de importación del asbesto crisotilo, además presentará una declaración jurada en el que se indique la cantidad a importar.
La Comisión Técnica Multisectorial creada por Ley, tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, para expedir un informe mediante el cual emitirá la...
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