ORDENANZA, Nº 10-2017-CR/GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Aprueban la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del Ámbito del Gobierno Regional de Lima-ORDENANZA-Nº 10-2017-CR/GRL

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2017

EL GOBERNADOR REGIONAL DE LIMA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria del día 22 del mes de Junio del año 2017 en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nº 045-2017-GRL/PRES, de fecha 13 de junio del 2017, suscrito por el Gobernador Regional de Lima, mediante la cual remite el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la creación del Consejo Regional para las Personas Adultas Mayores del ámbito del Gobierno Regional de Lima y crea la Mesa Regional de las Personas Adultas Mayores de la Región Lima.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, el literal f) del Artículo de la Ley Nº 27867, establece como atribuciones de los Gobiernos Regionales, dictar las normas inherentes a la gestión regional, las cuales deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. En tal sentido, el artículo 15º literal a) de la norma señalada, establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto, dicta Ordenanzas y Acuerdos del Consejo Regional, conforme lo dispone el artículo 37º literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan en materia de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 026-2015-CR/RL se aprobó el Reglamento Interno del Consejo Regional; el mismo que, en su Artículo 3º establece que el Consejo Regional es el órgano supremo y representativo del Gobierno Regional. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadoras, de fiscalización de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional y de la gestión y conducta pública de los funcionarios del mismo, y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nro. 27867, modificatorias y conexas.

Que, el Gobierno Regional de Lima, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social viene desarrollando programas, beneficios y servicios que aseguren las condiciones necesarias, satisfaciendo las necesidades elementales como es salud, alimentación, abandono moral, familiar e igualdad...

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